STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4030
Número de Recurso2972/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 2972 /1999 45005 AUTOS N°: 796/98 Gijón n° 2 SENTENCIA N° 2159/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo y D. Carlos Ramón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo y D. Carlos Ramón , en reclamación de cantidad, siendo demandada la empresa Fotomecánica Asturiana, S.C.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, son socios fundadores de la Cooperativa demandada en la que prestaron servicios desde el día 4 de Noviembre de 1985 hasta el 14 de agosto de 1997, fecha en la que cesaron por Acuerdo de la Junta General de aquélla; Lorenzo asumió Ja categoría de grabador y Carlos Ramón la de retrocador, percibiendo ambos una retribución ascendente a 5.275 pesetas diarias.

  2. - Dichos accionantes, al igual que los otros seis socios, verificaron en agosto de 1985 una aportación de capital de 400.000 pesetas cada uno de ellos, capital que en septiembre de 1986 ampliaron a razón de 800.000 pesetas cada uno de los ocho socios, dándose entrada a un noveno que aportó 1.200.000 pts. 3°.- Obran en la causa los Estatutos de la Entidad cuyo contenido se ha de dar aquí por reproducido, al igual que los balances de los ejercicios 1995, 1996 y 1997.

  3. - Al día 31 de diciembre de ese último año el fondo social mínimo de la Cooperativa ascendía a 10.800.000, siendo nueve el número de socios integrados en ella a la fecha del cese de los accionantes.

  4. - Se formuló petición previa al Consejo Rector de la Entidad demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos demandantes socios trabajadores de la cooperativa demandada cesaron en ésta por causas económicas al amparo del, art. 52 c) E.T ., tras lo que presentaron demanda para reclamar la devolución de sus aportaciones al capital social con más los intereses legales. El Juzgado de lo Social n° 2 de los de Gijón estimó parcialmente la pretensión y declaró el derecho de aquéllos a percibir cada uno por el concepto reclamado la cantidad de 1.200.000 pta incrementada con los intereses devengados desde el día 14 de agosto de 1997 (fecha del cese). Disconformes los demandantes plantean el recurso de suplicación.

En el primer motivo de recurso interesan, con amparo en el art. 191 b) LPL , la adición en el relato fáctico de la sentencia del siguiente texto: El valor contable de la empresa al 31-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR