STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9440
Número de Recurso3631/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.631/97 - A. EPG. Dª MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal.- ILMO. SR. D, LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a TREINTA de NOVIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.631/97, interpuesto por Dª Julia y otras demandantes, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 248/97 se presentó demanda por Dª Julia , Dª. Antonieta , Dª Nieves , Dª Dolores , Dª Virginia , Dª Juana , Dª. Araceli y Dª Remedios , sobre RECONOCIMIENTO de DERECHO y RECLAMACIÓN de CANTIDADES, frente a la "CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de mayo de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Para la demandada Xunta de Galicia, Consellería de Muller, Familia e Xuventude, y en el centro de trabajo protección de Menores hogar de San Pelayo en Vigo, vienen trabajando con la antigüedad, categoría y salarios prorrateado siguientes, las demandantes mayores de edad y vecinas de Vigo: - Antonieta , DNI. NUM000 , 1-4-79, camarera-limpiadora y 163.800 pts.= - Remedios , DNI. NUM001 , desde 2-11-92, camarera-limpiadora y 141.600 pts, temporal= - Nieves , DNI. NUM002 , desde 1-2-94, cocinera 21 y 158.100 pts, temporal, que estuvo en I.T. desde 13 de febrero hasta 28 junio 96.= - Dolores , DNI NUM003 , desde 20-2-95, cocinera 2ª y 158.100 pts temporal, que estuvo en I.T. desde 8 al 23-11-96.= - Araceli , DNI. NUM004 , desde 2-11-93, educadora y 232.500 pts quien estuvo en IT. los días 11 a 19 de abril, de 16 a21 septiembre y 3-10-96 al 22-1- 97.= - Juana , DNI. NUM005 , desde 1-2-93, educadora y 232.000 pts.= - Virginia , DNI. NUM006 , desde 1-5-80, camarera-limpiadora y 163.800 pts., que estuvo en I.T. desde 14-10-96 hasta 18-1-97.= - Julia , D.NA NUM007 des- de 1-12-80 limpiadora y 165.000 pts fija = 2°.- El centro Hogar San Pelayo, donde las actoras prestan sus servicios, acoge a menores de hasta 18 años en situación de desamparo, desprotección, riesgo prestándoles alojamiento, mantenimiento y seguimiento escolar y apoyo educativo, hallándose integrados sus beneficiarios en la red pública de centros de enseñanza a donde acuden todos los días, actuando el hogar San Pelayo como residencia o internado donde reciben asistencia médica y ayuda, algunos de dichos menores salen en fines de semana y pasan las vacaciones con sus familiares. = 3°.- La demandada Xunta de Galicia gestiona otros centros de menores donde los ingresados, mayores de doce años presentan problemas de conducta y están sometidos a medidas judiciales de internamiento no existiendo en el Hogar San Pelayo ningún menor de estas características, tampoco constan menores con enfermedades contagiosas de ningún tipo, ni que roten entre los distintos centros de la demandada. = 4°.- La conflictividad que producen los internos del Hogar San Pelayo es la derivada de la tensión familiar de la que proceden, padres separados o divorciados, con problemas de alcoholismo, o del mismo abandono del menor. = 5°.- Las actoras solicitan la declaración de penosidad de sus puestos de trabajo y reclaman el plus económico para el período febrero 96 a diciembre 96 que cuantifican en el hecho quinto de sus demandas a razón de 10.106 pts mes y once meses por 111.166 pts.= 6°.- Se emitió informe por el Gabinete de Seguridad e Higiene de Rande Pontevedra que visité el centro donde las limpiadoras se quejaron de molestias por algunos productos de limpieza, las cocineras por el desfase técnico térmico al entrar en las cámaras de frío y las educadoras manifiestan tensión en su trabajo siendo su función desarrollada de 14,30 a 22 horas de lunes a viernes y consistente en ayudar a los menores en las tareas escolares, auxilio psicológico y físico; las cocineras y camareras limpiadores trabajan en turnos de 8 a 15 ó de 14 a 21 de lunes viernes y en sábados de 9,30 a 14,30 cada quince días 7.- El 14.1.97 las actoras formularon reclamación previa que les fue desestimada por resolución de 6-2-97 presentándose las demandas el 21-4-96".

TERCERO

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