STSJ Galicia , 13 de Abril de 2000

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2000:3091
Número de Recurso5132/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5132-96 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª RÓSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a trece de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5132/96 interpuesto por el Letrado D. José Luis Muruzabal Arlegui, en nombre y representación de D. Don Eloy y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 995/95 se presentó demanda por el Letrado D. José Luis Muruzabal Arlegui, en nombre y representación de D. Eloy y otros en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Los actores vienen trabajando para la demandada con la categoría de oficiales conductores, y con la antigüedad recogida en el hecho primero de su demanda que se da por reproducido y probado al haber sido admitido por la empresa. Segundo.- Tienen establecido un horario en turnos rotatorios de seis a catorce horas y de catorce a veintidós horas. Tercero.- El artículo 114 del Convenio Colectivo de la empresa de 1.993 cuyo ámbito temporal se extiende a dicho año, establece el concepto de dieta reducida, por importe de 2.438 pesetas diarias a abonar a los trabajadores en el supuesto de que el regreso en al comisión de servicio tenga lugar después de finalizar la jornada habitual, o bien después de comenzada la segunda parte de la jornada, si esta es partida. Esta redacción se mantiene en el artículo 102 del convenio para los años 1994 - 1996 , ambos convenios aportados a los autos. El anexo 7 del Convenio de 1.993, en su apartado III establece que el conductor tendrá derecho a un descanso para el almuerzo o cena de no más de una hora de duración entre las 12 y las 15,30 horas o entre las 20 y las 23,30 horas, respectivamente, como interrupción de jornada. Este descanso únicamente se efectuará en ruta cuando no sea previsible llegar antes de las 15,30 horas, (o después de las 23,30 horas en su caso) a su punto de destino. En este caso se tenderá derecho a la dieta reducida. En el convenio de 1.994 no se contempla este último supuesto.

Cuarto

Existe conformidad entre las partes en los servicios realizados en los días señalados en el hecho cuarto de la demanda, por lo que la realización de jornada en dichos días se da por probada. No existe tal conformidad en relación a que el trabajo llevado a cabo en tales días devengue derecho a dieta reducida y horas de presencia. Quinto.- La empresa vino abonando a los actores el concepto de dieta reducida hasta mayo de 1.994, aún cuando no se cumplieran los requisitos exigidos en los artículos citados, es decir, aún cuando regresaran del servicio antes de las horas tope fijadas. En virtud de norma interior de 10 de febrero de 1.993, se exige a todas las Delegaciones el estricto cumplimiento de las normas convenidas para el abono de la dieta citada. Sexto.- No se acredita la realización de jornadas superiores a la ordinaria establecida y recogida en el hecho segundo de la presente resolución. La empresa aporta partes de trabajo que por el contrario justifican la inexistencia de jornadas superiores a las pactadas, en los periodos reclamados ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la...

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