STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4597
Número de Recurso240/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 240 /2000 45005 AUTOS N° 4555/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 2.430/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ y DÑA. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Octavio , en reclamación de Cantidad, siendo demandado la empresa Consignaciones Asturianas, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Octavio , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, fue nombrado el 27 de mayo de 1.993 para el cargo de Consejero Delegado de la empresa demandada ostentando en forma solidaria todas las facultades correspondientes al Consejo de Administración excepto aquellas que legalmente no admiten tal delegación siendo confirmado en el cargo el 16 de septiembre de 1.997.

  2. El 8 de marzo del presente año se reunió el Consejo de Administración de la empresa

    Consignaciones Asturianas S.A. informando sobre la venta de la sociedad a Sobrinos de M. Cámara, S.A., sociedad participada el 50% por Bergé y Aceralia S.A. que realizó un oferta por la compra del 100% de las acciones de aquella a 4.500 pesetas por acción oferta que, comunicada a los accionistas, fue aceptada en su totalidad firmándose la operación el 11 de marzo. En la precitada reunión de 8 de marzo copia de cuyo acta obra en el ramo de prueba de la demandada dándose su contenido íntegramente por reproducido se acordó compensar al Consejero Delegado aquí accionante y al Presidente de la Sociedad con la cantidad de ocho millones de pesetas brutas en el momento en que abandonen su condición de administradores de la sociedad, cualquiera que sea la causa que origina su cese o renuncia al cargo.

  3. El 9 de marzo del año en curo el accionante comunicó al presidente de la empresa demandada su dimisión del puesto de vocal del Consejo de Administración recibiendo ese mismo día en concepto de gratificación por cese la cantidad bruta de ocho millones de pesetas que, tras las correspondiente retención, determinó un importe líquido de 4.800.000 pesetas.

  4. - Mediante escrito fechado asimismo el 9 de marzo de 1.999 el Presidente de la empresa demandada comunico al actor que el 31 de dicho es y año causaría baja como alto cargo de la empresa por desistimiento del empleador. En dicha fecha, fue dado de baja en la Seguridad Social constando como causa el desistimiento del empleador y suscribió el demandante finiquito copia del cual obra en el ramo de prueba de la empleadora dándose su contenido íntegramente por reproducido reconociendo haber percibido la cantidad de 589.304 pesetas, importe de sus emolumentos pendientes.

  5. - La demandada Consignaciones Asturianas S.A." fue constituida el 13 de febrero de 1.959, fecha en que comenzó sus operaciones con un capital social de ochenta millones de pesetas representado por ochenta mil acciones; su objeto viene constituido por la explotación de un negocio de consignaciones de buques, fletamentos, cargas y descarga de buques y de materiales a depósito y los negocios e industrias relacionadas con lo ya dicho, y en sus estatutos se prevé la retribución de los administradores de la sociedad cuya remuneración se fijará anualmente por la Junta General.

  6. - El demandante, que es accionista de la empresa demandada, fue dado de alta por aquella en el Régimen General de la Seguridad Social el 15 de noviembre de 1.994. En los recibos de salarios que le entregaba la empresa figuró la categoría profesional de Consejero Delegado hasta diciembre de 1.996, y a partir de dicha fecha se cambió por la de Titulado Superior o Licenciado.

  7. - El actor, que percibía una retribución anual de 7.551.276 pesetas, reclama la cantidad total de 2.110.171 pesetas de la que 641.865 pesetas corresponden a indemnización de siete días de salario pro año de servicio y el resto a falta de preaviso.

  8. - El accionante solicitó el 19 de abril de 1.999 prestaciones por desempleo de nivel contributivo que fueron denegadas por resolución de 10 de mayo pasado contra la que formuló reclamación previa que se encuentra pendiente de resolución.

  9. - El acto de conciliación se tuvo por intentando sin efecto el 26 de mayo del año en curso.

TERCERO

Contra dichasentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La naturaleza jurídica tanto de las pretensiones en su día confrontadas en el proceso de instancia, como del tema objeto del recurso ahora entablado, obliga -una vez que la vía impugnatoria queda abierta e~ interrumpida la cosa juzgada formal de la decisión combatida, con la habilitación consiguiente del conocimiento jurisdiccional en sede de recurso extraordinarioa examinar la cuestión de manera tan completa como discrecional -al margen de los límites normalmente impuestos por los principios dispositivo y de rogación, integrantes de una pauta común, que define de ordinario el ámbito de la cognitio-, en la medida necesaria para lograr la absoluta restauración, si fuera precisa, de las garantías básicas y de orden público implicadas en los problemas de competencia (derechos fundamentales de igualdad de las partes ante la ley y en su aplicación, audiencia, defensa, eficiencia de la tutela judicial, sumisión al Juez natural, ex artículos 1°.1, 9°.2, 14, 24.1 y 2 y 117.1 de la Constitución , 2°, 5° 1, 7° 1 y 3 y 11. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial),...

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