STSJ Asturias , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1489
Número de Recurso2023/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2023/99 Autos nº 195/99 Avilés-2 Sentencia nº 779/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma Sra. D§. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carmela , ante el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés en reclamación de cantidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de la Salud en el Centro de Salud de Sabugo de Avilés, como ATS, desde su inauguración el 5 de febrero de 1996 y hasta el 31 de marzo de 1998, fecha en la que fue cesada en la plaza que, con carácter interino venía ocupando, al haberse cubierto la misma reglamentariamente.

  2. - El Centro de Salud de Sabugo fue calificado desde su apertura con un factor de dispersión geográfica G1, que determinó desde esa fecha, el complemento de productividad fija de los profesionales a los que afecta.

  3. - Con fecha 27 de mayo de 1996 el Coordinador Médico del Centro de Salud de Sabugo solicitó mediante escrito dirigido a la Gerencia de Atención Primaria del Area III Avilés, la calificación de G2 en lugar de G1 para los trabajadores del Centro de Salud de Sabugo y ello con carácter retroactivo a la fecha de apertura del mismo.

    Realizada por la Gerencia una revisión de los datos que se incluyen en la fórmula de cálculo del factor G, se observó un error por defecto en el número de núcleos de población de más de 100 habitantes pertenecientes a la Zona Básica de Salud, siendo que al considerar los datos revisados, que no habían sufrido modificación alguna desde la puesta en funcionamiento de Equipo, resultó un factor de dispersión geográfica G2. Se emitió informe al respecto que, acompañando la solicitud del Equipo, se trasladó a la Subdirección Provincial del Personal Estatutario para su tramitación.

    La Subdirección General de Atención Primaria acusó recibo del mencionado escrito el 4 de marzo de 1997, informando que la fórmula de cálculo del factor de dispersión estaba en, revisión para ser tratada en Mesa Sectorial por lo que la solicitud se tramitaría una vez se llegase a un acuerdo sobre la misma.

    El 24 de marzo de 1997 la Subdirección General de Atención Primaria remitió a la Gerencia Ficha de Zonas Básicas Z.B1 que recoge los datos necesarios para el cálculo de factor de dispersión geográfica y que una vez cumplimentada fue devuelta a la citada Subdirección el 5 de junio de 1997.

    El 10 de junio de 1998 por Resolución del Presidente del Ejecutivo del INSALUD se reconoce al Equipo de Atención Primaria de Sabugo el cambio de factor de dispersión geográfica siendo el nuevo un G2 que, de acuerdo a los establecido por la propia resolución, produce efectos en las retribuciones (complemento de productividad fija) del personal afectado desde el 1 de julio de 1998.

  4. - Con fecha 25 de marzo de 1998 la actora solicitó el pago del complemento de productividad fija en la cuantía correspondiente a la consideración del Centro en el que prestaba sus servicios con un factor de dispersión G2 en lugar de G1.

    La solicitud de la demandante fue denegada expresamente mediante comunicación del...

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