STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4118
Número de Recurso3187/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103091/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003187/2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: José (Luis Miguel)

RECURRIDO/s: CLUB GIJON BALONCESTO SAD. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON DEMANDA 0000141/2002 Sentencia número: 2773/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003187/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO AZCARATE COLAD, en nombre representación de José (Luis Miguel , contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000141/2002, seguidos a instancia de José (Luis Miguel frente a CLUB GIJON BALONCESTO SAD., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO SARASUA SERRANO, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN

PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. José suscribió con Club Gijón Baloncesto, SAD. contrato de deportista profesional para la temporada 1999/2000 en lo que aún restaba desde el 5 de febrero de 2000 y la temporada 2000/2001, como juzgador de baloncesto.

    Acordaban ambas partes que pagarían 15.000 dólares USA en el caso de renuncia unilateral por cualquiera de las partes del acuerdo de temporada 2000/2001, que de producirse habría de ponerse en conocimiento de la otra parte en fecha no posterior al 1 de junio de 2000 a las 20 horas, a modo de compensación.

  2. - Con fecha 30 de mayo de 2000 Club Gijón Baloncesto, SAD. expresó su voluntad de renunciar a la contratación en la temporada 2000/2001.

  3. - Considerando el Sr. José que la decisión constituía despido improcedente el 20 de junio 2000 acudió a la conciliación previa, a la que siguió demanda que concluyó con sentencia definitiva el 8 de junio de 2001, que resultó desestimatoria de la pretensión del demandante.

  4. - En reclamación de 15.000 dólares USA el Sr. José presentó papeleta de conciliación el 11 de enero de 2002, y no obtuvo avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón de 27 de junio de dos mil dos desestimó la pretensión del actor por considerar que la acción que se ejercitaba en la demanda, de reclamación de cantidad estaba prescrita.

Frente a la misma se...

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