STSJ Murcia , 21 de Mayo de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1162
Número de Recurso786/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 786/00 SENTENCIA nº. 347/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 347/03 En Murcia a veintiuno de mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 786/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.918.396 ptas. y referido a: extemporaneidad de la reclamación económico administrativa.

Parte demandante:

D. Inocencio , representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Abogado D. Miguel Ángel Grau Grau.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de enero de 2000, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa nº. 30/1566/99 formulada contra la diligencia de embargo de bienes dictada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de Murcia en el expediente ejecutivo 4249/95 dimanante del impago de liquidaciones por transmisiones patrimoniales del ejercicio de 1992, por importe de 6.116,575 ptas. de principal, 1.223.315 ptas. de recargo y 5.000.000 ptas. de presupuesto para gastos, costas e intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare nula y sin efecto la resolución del TEARM de 28 de enero de 2000 por contraria a derecho y en su consecuencia declare nula de pleno derecho la diligencia de embargo practicada, el procedimiento de apremio incoado y la liquidación causa y origen de los mimoso, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-7-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos...

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