STSJ Canarias , 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3248
Número de Recurso544/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000544/2005 , interpuesto por Catalina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000014/2005 en reclamación de VACACIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Catalina , en reclamación de VACACIONES siendo demandado Ineuropa Handling U.T.E. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de abril de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Catalina presta sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa INEUROPA HANDLING, U.T.E., con una antigüedad desde el 01- 11-93, ostentando la categoría profesional de Agente Administrativo, con jornada laboral a tiempo completo y percibiendo un salario mensual de 1.370 euros.

SEGUNDO

En los Acuerdos de Subrogación se pactó expresamente en el apartado Cuarto que INEUROPA HANDLING, U.T.E. se compromete a respetar el Convenio Colectivo actualmente vigente en IBERIA, L.A.E. y su personal de tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados. TERCERO.- Con efectos de 01-12-03 se procedió a publicar la programación de vacaciones correspondientes al año 2004. La demandante tiene derecho a 30 días laborales, por lo que solicitó los siguientes períodos: - Del 11 de julio al 08 de agosto. - Del 10 al 14 de octubre. - 4 días de libre disposición. La actora disfrutó vacaciones en el período comprendido desde el día 11 de julio al 08 de agosto. CUARTO.- El día 25-08-04 el demandante causó baja de IT, situación en la que actualmente se encuentra. El 21-12-04 la actor solicitó a la empresa que los días de vacaciones aún por disfrutar quedaran pendientes hasta su reincorporación una vez finalizada la situación de ILT, no habiendo obtenido respuesta alguna por parte de la empresa. QUINTO.- La empresa utiliza un sistema de puntuaciones para asignar los turnos de vacaciones. Dicha puntuación viene establecida en el Convenio Colectivo de la empresa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D.ª Catalina contra la empresa INEUROPA HANDLING, U.T.E., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión de reconocimiento del derecho de la actora a que tras finalizar su situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Catalina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Julio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo regulado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre dicha parte por entender debe ser revisado el relato fáctico y se incluya un nuevo hecho probado, sin que conste debidamente cual es el texto alternativo y basándose en las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR