STSJ Galicia , 11 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3571
Número de Recurso2221/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2221 /04 MSM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a once de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2221/04 interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Santiago siendo Ponente el ILMA. SRA Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel en reclamación de tutela de derechos fundamentales siendo demandado AQUAGEST SA., CCOO, UGT, CIGA Y MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 831/03 sentencia con fecha veinte de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el actor presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Aquagest SA., dedicada a la actividad de tratamientos del agua y con domicilio en Santiago de Compostela, Rúa do Vilar n° 15, con categoría profesional de Licenciado en Ciencias Empresariales, Realizando en la jefatura de zona de Santiago funciones de Jefe Administrativo de Zona, dependiendo del mismo el personal de lectura de contadores, el de facturación, el de almacén, el de contabilidad y el de atención al cliente. Sus funciones eran las siguientes: - Coordinar todos los temas administrativos que afecten a la gestión de abonados: contratación, cobro/impagados, lectura de contadores, facturación etc.-Coordinar con el Ayuntamiento y demás entidades públicas todos aquellos temas que afecten al departamento de Administración: liquidaciones, estados de cuenta, etc. -Mantener un servicio continuo de atención al cliente.- Realizar los procesos de contabilización diaria, tesorerías, liquidaciones y facturaciones.-Revisar los listados resúmenes de facturación.-Elaborar y mantener actualizado el plan de lecturas.- Resolución de quejas y reclamaciones.-Realizar presupuestos de acometidas.-Resolución de no conformidades. -Verificación del cumplimento del plan de lecturas.-Comunicación del cambio de tarifas.

-Elaborar criterios de aceptabilidad./ Segundo.- Que la relación laboral entre las partes se inició en fecha once de julio de mil novecientos noventa, mediante la suscripción de un contrato en prácticas a tiempo completo, pasando posteriormente a ser indefinido, percibiendo un salario mensual de dos mil doscientos cincuenta y cuatro euros y cuarenta y tres céntimos (2.254,43 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras./ Tercero.- que el actor realizaba sus funciones bajo la dependencia directa del Gerente de Zona y tenía un horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes y una tarde a la semana, hasta completar un jornada semanal de 38 horas./ Cuarto.- Que en fecha treinta de septiembre de dos mil tres tuvo entrada en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, preaviso de elecciones suscrito por la Central Sindical Confederación Intersindical Galega, señalándose como fecha de inicio del proceso electoral en la empresa demandada el treinta de octubre de dos mil tres./ Quinto.- Que en fecha veinte de noviembre de dos mil tres se presentó la candidatura del Sindicato Unión General de Trabajadores al Colegio de Técnicos y Administrativos de la demandada, figurando como número uno el actor, celebrándose las correspondientes votaciones el dos de diciembre de dos mil tres, resultando elegido el actor, junto a otros dos candidatos presentados en la lista de UGT./ Sexto.- Que en fecha veintiocho de noviembre de dos mil tres la demandada remitió al actor carta en la que se le notificaba que, habiéndose producido varias bajas en la Dirección Regional de Galicia, una de las cuales tendría efectos desde el uno de diciembre de dos mil tres, se había producido una reorganización de la Unidad de Contabilidad de dicha Dirección Regional, pasando a desempeñar las funciones de Jefe de Administración dentro de dicha Dirección Regional, con cambio de centro de trabajo a la sede de la Dirección Regional, situada en la misma Rúa do Vilar y en su n° 18, permaneciendo inalterada su horario, jornada, salario y antigüedad y quedando sometido a la dependencia jerárquica del DIRECCION000 D. Juan Manuel ./ Séptimo.- Que el cumplimiento de la orden dada, el actor pasó a prestar servicios a partir del uno de diciembre de dos mil tres en la Dirección Regional, sin tener directamente personal a su cargo y cooperando con del DIRECCION001 de la Zona de Santiago, además de realizar el pago de dietas a directivos, pago de pequeños gastos y contabilizar facturas mecánicamente./

Octavo

Que en los últimos tiempos hubo una reducción de personal en la Regional, consistente en la supresión de res puestos de administrativos./ Noveno.- Que hace aproximadamente un año se ofreció al actor su traslado a Pontevedra, en las mismas condiciones de trabajo que tenía en Santiago, con alguna mejora, sin que conste que se llegara a acuerdo alguno al...

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