STSJ Galicia , 20 de Abril de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2698
Número de Recurso4558/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4558/03 SGP Ilmo. Sr. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. María Antonia Rey Eibe A Coruña, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 4558/03 interpuesto por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Esteban en reclamación de TRASLADO, siendo demandado la U.G.T.-Galicia, D. Victor Manuel , D. Carlos Jesús , Dª Rocío , Dª

Antonieta , D. Raúl , Dª Lorenza , D. Jaime , Dª María Cristina y Dª María Cristina y Dª Esperanza , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 412/02 sentencia con fecha veintitrés de diciembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Esteban comenzó a prestar servicios para U.G.T.-Galicia en el ámbito de la Unión Comarcal de Ferrol, el 1 de junio de 1992, con la categoría de organizador sindical. El centro de trabajo está situado en c/Carmen, 43-45 de esta Ciudad./ 2.- Posteriormente, como consecuencia de una reclamación formulada por el actor en el año 2000, U.G.T.-Galicia le reconoce la categoría de Titulado Medio 2./ 3.- El demandante y d. Jorge , actuando éste último como DIRECCION000 de Organización de U.G.T.-Galicia, suscribieron un acuerdo de fecha de 7- 1-02, con el siguiente contenido: "Ambas partes se reconocen plena legitimación y capacidad para suscribir el presente ACUERDO a cuyo efecto convienen: Primero: A partir del día

1-12-2001 el citado trabajador Esteban ha pasado a desempeñar las tareas propias de su categoría de Graduado Social en el ámbito de la Unión Comarcal de la Costa Lucense, con centro de trabajo a todos los efecto en Viveiro (Lugo) y ello hasta el 31-5-2002. Segundo: Como compensación a esta nueva situación laboral U.G.T.-Galicia abonará al citado trabajador la cantidad mensual de CUARENTA MIL PESETAS (40.000 ptas) en concepto de Ayuda a Vivienda y con el fin de sufragar los gastos de la misma; tal concepto se abonará mensualmente en las doce pagas y con tal concepto figurará en nómina. Tercero: Además de lo anterior y por los ingresos que se generen por la prestación de servicios del trabajador en la Asesoría Jurídica de la Unión Comarcal da Costa Lucense de U.G.T. el trabajador percibirá el 60 por 100 de los mismos, con un mínimo mensual de 20.000 pts en los doce meses. Cuarto: Las antedichas cantidades que se pactan van unidas inexorablemente a la prestación de sus servicios en la citada Unión Comarcal de la Costa Lucense de modo que cualquier cambio de puesto de trabajo o lugar de prestación implicarán su supresión. Quinto: Las antedichas condiciones económicas podrán ser evaluables a los seis meses desde la firma del presente"./ 4.- En la actualidad el servicio jurídico de la Unión Comarcal de Ferrol está integrado por una Abogada, Doña Flor , y un Asesor laboral, D. Victor Manuel . Éste último comenzó a trabajar para la U.G.T. en el año 1986 con un contrato de arrendamiento de servicios, si bien desde el 1-5-1998 está vinculado a dicha entidad por un contrato de trabajo a tiempo completo./ 5.- El demandante, como Graduado Social, es actualmente responsable de los servicios jurídicos de la Unión comarcal de la costa lucense con sede en Viveiro, c/ García Doriga s/n, 3º, si bien se desplaza a Ferrol para asesorar a los comités de empresa de entidades de la comarca como Urbaser, Clece y otras./ 6.- La estructura de los servicios jurídicos existentes en las demás uniones comarcales es la que consta en los documentos 8, 9 y 10 del ramo de prueba de la codemandada U.G.T.-Galicia, cuyo contenido se da por reproducido./ 7.- En fecha 31-5-02 el actor solicitó su reincorporación al centro de trabajo de U.G.T. Ferrol, por considerar que había expirado la vigencia del acuerdo suscrito con la empresa. En el momento actual D. Esteban continúa destinado en Viveiro./ 8.- En fecha 23 de julio de 2002 se celebró el acto de conciliación administrativa con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la pretensión principal de la demanda formulada por Don Esteban , contra el U.G.T.-Galicia, D. Victor Manuel , D. Carlos Jesús , d. Jaime , Dª María Cristina , Dª Rocío , Dª Esperanza , debo declarar y declaro la nulidad del traslado del actor a la Unión comarcal de la Costa Lucense, acordado por la vía de hecho a partir del 31-5-2002 por la entidad codemandada U.G.T.-Galicia y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, ya a U.G.T.-Galicia a que reponga a D. Esteban en sus anteriores condiciones de trabajo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la UGT-Galicia codemandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Recurre la empleadora...

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