STSJ Aragón , 15 de Junio de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:1714
Número de Recurso1551/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1551 de 1997 S E N T E N C I A N° 567 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a quince de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1551/1997, seguido entre partes, como demandante COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN representado por la Procuradora Dª. Pilar Cabeza Irigoyen y defendido por el Letrado D. Carlos Lapeña Aragúes; y como demandada el AYUNTAMIENTO DE CALATORAO (ZARAGOZA), representada por la Procuradora Dª . Julia Mate Daroca y defendida por el Letrado D. Gonzalo Palacios Mur. Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud de pago de 9.127.202 pts e intereses legales correspondiente a los honorarios e IVA devengados por el colegiado D. Salvador por proyecto de ejecución de residencia de ancianos en Avenida de Monares de Calatorao.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 9.127.202 pts. Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de mi mandante, el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, al cobro de la cantidad de 9.127.202 pesetas (de las que 7.868.278 ptas. corresponden a honorarios y las restantes 1.258.924 a IVA) por los honorarios devengados por el colegiado D. Salvador , más los intereses correspondientes devengados al interés legal incrementado en dos puntos, según figura en la hoja de encargo (documentos n° 1), desde el día 23 de julio de 1996 hasta su completo pago, condenando a la Administración a efectuar dicho pago y conminándola a adoptar las medidas necesarias, para la realización del tal derecho y, subsidiariamente, para el caso en que se entendiera que el silencio administrativo no había sido positivo sino negativo, se dicte sentencia por la que revocando dicho acto creado en virtud de la ficción legal, se condene asimismo al Ayuntamiento de Calatorao al pago de las cantidades anteriormente solicitadas, con los intereses expresados y en todo caso al pago de las costas por su manifiesta temeridad al dar lugar a este proceso. Así mismo si se tuviese en cuenta la presunta nulidad del encargo se indemnice al Sr. Salvador en cantidad equivalente a los honorarios correspondientes al proyecto y objeto de la presente reclamación (9.127.527 ptas.) más el incremento procedente por misión parcial, más los intereses legales desde el día 23 de julio 1996 hasta su completo pego.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia declarando inadmisible o subsidiariamente la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso documental y testifical con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 7 de Junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación presunta de la solicitud de pago de 9.127.202 ptas e intereses legales correspondientes a los honorarios e IVA devengados por el colegiado Salvador por proyecto de ejecución de residencia de ancianos en Avenida de Monares de Calatorao.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada se deducen los siguientes extremos:

  1. El 6-4-1995 mediante hoja de encargo del...

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