STSJ Aragón , 22 de Junio de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:1766
Número de Recurso1674/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1674 de 1997 S E N T E N C I A N° 582 DE 2000 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1674/97, seguido entre partes, como demandante COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. JOSE Mª. ANGULO SAINZ DE VARANDA y defendido por el Letrado D. FEDERICO LAGUNA ARANDA; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE CALATORAO, representado por la Procuradora Dª. JULIA MATE DAROCA y defendido por el Letrado D. GONZALO PALACIOS MUR. Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación de cantidad de 1.409.664 ptas en concepto de honorarios profesionales devengados por el Aparejador D. Braulio por su intervención profesional en el pabellón polideportivo cubierto en Ciudad Deportiva de Calatorao y Estudio de Seguridad e Higiene del proyecto de Ejecución de Residencia de Ancianos a ubicar en C/ Monares s/n de Calatorao, confirmados por ulteriores resoluciones expresas de la Alcaldía de 22 de octubre de 1997 y 2 de octubre de 1997.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantia: 1.409.664 Ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 10 de octubre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimándose el anterior recurso se condene al Ayuntamiento de Calatorao a abonar a la parte actora 1.409.664 ptas. en concepto de honorarios profesionales devengados por D. Braulio , más intereses legales y con expresa imposición de costas a dicho Ayuntamiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se desestimara el recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso documental y pericial, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 14 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación presunta de la reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales devengados por el Aparejador D. Braulio por su intervención profesional en el pabellón polideportivo cubierto en Ciudad Deportiva de Calatorao, y Estudio de Seguridad e Higiene del Proyecto de Ejecución de Residencia de Ancianos a ubicar en la C/ Monares, s/n de Calatorao.

SEGUNDO

En razón al primer extremo a tratar referido al Pabellón Polideportivo de Calatorao, por ambas partes se reconoce haber abonado al Sr. Braulio la suma de 1.243.799 ptas. respecto a la suma de 465.105 ptas que reclama el Colegio de Aparejadores referidos al documento n° 18 de los que acompañan a la demanda por parte de la actora se manifiesta que la suma de 377.777 ptas que reclama por su intervención en la dirección técnica de la obra responden al incremento real de la obra ejecutada, lo que en un principio se presupuestó en 84.958.978 Ptas que fue abonado por el Ayuntamiento al Colegio de Aparejadores el 09-07-93, liquidándose los honorarios hasta la undécima certificación. Sin embargo a partir de 1991 a consecuencia del incremento de la obra, no toda ella subvencionada, se llevan a cabo modificaciones en esa undécima certificación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR