STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:10303
Número de Recurso1249/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1249/98 Partes: Dª Marí Luz C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 1288 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1249/98, interpuesto por Dª Marí Luz , representada por la Procuradora Dª Carmen Rami Villar y asistida por el letrado D. M. Celma Macián, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La Procuradora citada, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 4/4/1998 de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso ordinario por ella interpuesto contra acto de gestión recaudatoria (embargo de salarios).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 27 de mayo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de octubre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente, a través del presente proceso la Resolución de 14/4/1998 de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso ordinario por ella interpuesto contra acto de gestión recaudatoria (embargo de salarios)

practicado por la URE 08/04 de Barcelona en reclamación de cuotas del R.E.T.A., correspondiente a los períodos de 1/1/85 a 11/1994.

SEGUNDO

El auténtico "thema decidendi" del litigio que nos ocupa, viene constituido por determinar si la Administración tiene o no derecho a reclamar las cuotas del R.E.T.A., correspondientes a períodos en los que no había sido cursada la baja por el interesado, si éste, no obstante la falta de comunicación de la baja, acredita el cese en la actividad que dio lugar a la cotización en el R.E.T.A. Esta Sala ha tenido en los últimos años ocasión de pronunciarse respecto a supuestos con similitudes al aquí enjuiciado, esto es los efectos de la comunicación tardía en la baja de trabajador respecto una empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, de un Régimen Especial de la Seguridad Social, fuere el de Trabajadores Autónomos o el del Servicio Doméstico, o la ausencia de tal comunicación, pese al cese efectivo y real en la actividad, al haberla comunicado a efectos fiscales en el caso de trabajadores autónomos o alta en Régimen General en supuestos de trabajadores provenientes del Especial del Servicio Domestico o, incluso alta de nuevo en el Régimen Especial del...

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