STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10951
Número de Recurso450/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSÍO BLANCO ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. DÑA. ANGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. DÑA. CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. DÑA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. DÑA. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. JOSÉ I. DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. DÑA. SARA MARÍA POSE VIDAL ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMA. SRA. DÑA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMA. SRA. DÑA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. DÑA. ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. ANGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. DÑA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO ILMO. SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 4 de noviembre de 2003 El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6879/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 450/2002 y siendo recurrido/a Romeo , Jesús Ángel , Carlos y AGUSTIN SANDOVAL S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-8-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa Agustín Sandoval, S.L., D. Romeo y D. Jesús Ángel , sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia condeno a la empresa Agustín Sandoval, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y habida cuenta de que la readmisión es de imposible cumplimiento ya que la empresa demandada está cerrada y sin actividad, se estipula lo siguiente:

  1. Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes.

  2. La empresa demandada deberá satisfacer al actor la indemnización de 25.795,36.- euros.

  3. Deberá abonarle los salarios de tramitación desde el 15-7-2002 hasta el 23-10-2002 en la cuantía diaria de 29,91.- euros (101 días x 29,91.- euros) que asciende a la cantidad de 3.020,67.- euros.

Se absuelve a D. Romeo y D. Jesús Ángel , de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante inició prestación de servicios para la empresa demandada Agustín Sandoval, S.L., el 11-7-1973, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 897,23.- euros.

  2. - En fecha 15-7-2002, la empresa Agustín Sandoval, S.L., comunicó al actor mediante carta y con efectos de ese mismo día, el despido por motivos disciplinarios con el siguiente tenor literal:

    "Sentimos comunicarle que con fecha de hoy, procedemos a la resolución de su contrato de trabajo, al haber incurrido Ud. en las causas a) y e) del apartado 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, quedando a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales.

    Atentamente".

    Carta que obra en autos adjuntada a la demanda.

  3. - La empresa demandada se encuentra en situación de quiebra, estando cerrada y sin actividad.

  4. - El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

  5. - El día 5-8-2002 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia de la demandada, según papeleta presentada el día 22-7-2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Fogasa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Carlos), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia contra la que recurre en suplicación el F.G.S., dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona en fecha 24/10/02, condena a la empresa demandada, Agustín Sandoval S.L, a estar y pasar por la declaración de improcedencia del despido de los trabajadores demandantes, y en cuanto aquí interesa y habida cuenta de que la readmisión...

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