STSJ Asturias , 16 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3857
Número de Recurso2039/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único 33000 3 0104431 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2039 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Marisol Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE GIJON Procurador: D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 687 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a dieciséis de octubre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2039 de 1997, interpuesto por Dª

Marisol , representada y dirigida por el Letrado D. Julio César Alonso González, contra el AYUNTAMIENTO

DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Víctor Tartiere G., versando el recurso sobre resolución de fecha 23 de junio de 1997, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora por las lesiones producidas como consecuencia de la caída sufrida el día 6 de agosto de 1995. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando el presente recurso, declarando el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 13.495.650 pesetas, más los intereses correspondientes, por los daños y perjuicios producidos, por el funcionamiento anormal de un servicio público y todo ello según los antecedentes de hecho y fundamentos legales expuestos en el escrito de demanda, debiendo a su vez imponerse las costas al organismo demandado, si se opusiera, por temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 8 de febrero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día nueve de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª. Marisol , se impugna la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 23 de junio de 1997, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora por las lesiones producidas como consecuencia de la caída sufrida el día 6 de agosto de 1995.

SEGUNDO

La resolución impugnada, una vez puestos de relieve los hechos y fundamentos y requisitos legales para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, estima que no procede en tanto la tarima que se desplomó cumplía todos los requisitos de seguridad y no presentaba ningún riesgo para los fines a que estaba destinada que era albergar los equipos de sonido, y que fueron los espectadores al encaramarse a dicha tarima los que crearon el riego, y su acumulación y movimiento de la plataforma ocasionó el desplome de la estructura con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Diciembre de 2007
    • España
    • 11 Diciembre 2007
    ...del recinto, lo que lleva a la Sala a apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración. Finalmente, en la sentencia del TSJ de Asturias de 16 de octubre de 2000 , no se trata de un espectáculo taurino sino de la ocupación de una tarima, destinada a albergar los equipos de sonido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR