STSJ Galicia , 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2524
Número de Recurso197/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 197/04 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 197/04 interpuesto por CENTRO MÉDICO SAN LORENZO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Esteban en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandado CENTRO MÉDICO SAN LORENZO S.L., FO.GA.SA. y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 478/03 sentencia con fecha veinte de octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Esteban , ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa Centro Médico San Lorenzo S.L., con una antigüedad de 5-1-99, ocupando la categoría profesional de Auxiliar de Clínica y percibiendo un salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 1.202,02 euros ó 199.999 ptas, incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La T.G.S.S. emitió informe en fecha 18-06-03 de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

EMPRESAFECHA ALTAFECHA BAJADÍAS COTIZADOS

Gregorio .1-7-8831-12-88184 Centro Médico San Lorenzo S.L.5-1-895.279 TERCERO.- La Empresa Centro Médico San Lorenzo S.L., en fecha 30-12-02, puso en conocimiento del personal lo siguiente: la Dirección de Centro Médico San Lorenzo comunica a todo el personal de esta Empresa: 1.- Que a partir del 1 de enero de 2003, entra en funcionamiento un nuevo Departamento de Recursos Humanos./ 2.- Que dicho Departamento estará dirigido por D. Íñigo y Dña. Regina , con dirección en c/ Sánchez Calviño nº 40-42, entreplanta derecha, teléfono 981.931.795./ 3.- Que el Departamento de Recursos Humanos asume todas las cuestiones relacionadas directa ó indirectamente con los trabajadores de la empresa Centro Médico San Lorenzo y del Servicio de Prevención San Lorenzo, tales como vacaciones, permisos, ausencias, cambios de horarios, horas extraordinarias, peticiones y demás./ 4.- Queda por tanto sobreentendido que la Dirección de la Empresa, el Dr. D. Gregorio , delega y traspasa todas las funciones y responsabilidades al Departamento de Recursos Humanos, en D. Íñigo y Dña. Regina , debiendo, debiendo a partir de la fecha dirigirse única y exclusivamente a este Departamento para tratar cualquiera de los temas antedichos./ CUARTO.- las funciones de la categoría de Auxiliar de Clínica, según La Ordenanza Laboral del Personal Sanitario de establecimientos sanitarios privados de hospitalización, consulta y asistencia, OM 25-11-66, vienen definidas en el art. 3.10 de dicha Ordenanza del siguiente modo:

Auxiliares de clínica. En los establecimientos de hospitalización e internamiento, tendrán como contenido funcional: a) preparar, distribuir y, en su caso, administrar las comidas de los hospitalizados./ b) Ayudar a los enfermos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas./ c) Hacer camas y vigilar la limpieza de las habitaciones./ d) Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería./ e) Ayudar al ATS cuando fuere preciso en la aplicación de medicamentos./ f) Realizar labores de preparación y limpieza de mobiliario, material y aparatos cínicos./ g) Podrían recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los ATS, o del médico responsable./ h) Igualmente comunicará a los ATS o médicos responsables los signos que llamen su atención a las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas./ Asimismo, las funciones de la categoría de ATS vienen recogidas en la misma Ordenanza del siguiente modo: ATS, enfermeras, practicantes y matronas. Son aquellos que, estando en posesión del título correspondiente realizan funciones en los denominados Servicios Especiales, y realizan las siguientes funciones: a) Vigilar y atender a los enfermos en sus necesidades generales y humanas, así como sanitarias, en especial en el momento en que éstos requieran sus servicios./ b) Administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas, reseñando los tratamientos./ c) Tomar presiones sanguíneas, pulsos y temperaturas./ d) Auxiliar a los médicos, preparándoles el material y medicamentos que hayan de ser utilizados./ e) Ordenar el material, determinando el que pueda ser utilizado./ gran invalidez) Ordenar las historias clínicas anotando en ellas cuantos datos relacionados con la propia función deben figurar en las mismas./ g) Cumplir cuantas otras funciones de su competencia determine el Reglamento interno del Centro o se indique en las instrucciones pertinentes./ Las funciones de Administrador vienen definidas en la mencionada ordenanza del siguiente modo: Administrador. Es e responsable de todos los servicios administrativos y estará a las órdenes de la dirección administrativa del establecimiento, la cual podrá delegar funciones de la misma./

QUINTO

El demandante, D. Esteban , realizó hasta el 31-03-03 las siguientes funciones en el Centro Médico San Lorenzo: a) Apertura del Centro de trabajo a las 8:20 horas, enciende luces de las plantas, conecta el aparato de la RNM, verifica el helio de la misma, y enciende los reveladores de resonancia y rayos X./ b) A las 8:30 horas realiza extracciones a los pacientes remitidos por empresas, clínica o particulares, realizando todas las radiografías panorámicas, mamografías, chequeos de salud, tomas de tensión arterial y curas de accidentados./ c) Entre las 11:15 y las 11:30 sube las muestras al laboratorio, realiza hemogramas, analíticas y radiografías que se le encomiendan, cuando hay endoscopias esteriliza, limpia y prepara los líquidos para realizarlas./ d) Realiza el mantenimiento diario de la máquina de RNM y de las reveladoras, limpiando las mismas y cambiando los líquidos necesarios para su correcto funcionamiento, con limpieza de filtros, pipetas y pocillos, reparando las pequeñas averías que se produzcan antes de avisar a la casa fabricante de las mismas, realizando pedidos de materiales tales como jeringas, agujas, frascos de orina, tubos de ensayo, material de extracción, gasas, suturas, placas, líquidos, alcohol, agua oxigenada..., valorando los pedidos ofertados para conseguir los precios más económicos./ e) Además realiza fundones de administración, preparando a fin de mes las cuentas para calcular la cantidad que corresponda a cada uno de los médicos especialistas que acuden a la clínica, teniendo que apuntar a diario los cheques, retirando las matrices que se entregan a find e mes al director de la clínica, prepara con la Gestoría las nóminas de los trabajadores y realiza el ingreso de la misma en el bando; se hace cargo del cambio de la caja registradora, y cuando el director se ausenta ingresa lo recaudado en la caja registradora, y cuando el director se ausenta ingresa lo recaudado en la caja al día siguiente. A partir de marzo de 2003 la nueva adjunta al Jefe de personal, Sra. Regina , asumió las nóminas, contratos y pagos al personal, y en fecha 1 de julio se le cambió el horario, reduciendo sus funciones sólo a radiología y laboratorio, retirándole el juego de llaves del Centro y asignando los restantes trabajos no sanitarios a otras personas./ SEXTO.- En fecha

24-07-03, se celebraron Elecciones Sindicales en la empresa Centro Médico San Lorenzo, S.L., resultando elegida como delegada sindical por la U.G.T., Dña Regina , con 13 votos a varo, sustituyendo, en el puesto de delegado de personal de la empresa D. Esteban , quien obtuvo 0 votos, dándose la insólita circunstancia en esta empresa, que la adjunta al jefe de personal de la empresa, Regina , es a la vez, el Delegado de Personal de los trabajadores./ SÉPTIMO.- En fecha 02-07-03, el demandante causó baja médica por depresión, permaneciendo en situación de I.T., desde dicha fecha asta la actualidad. La Inspección Médica del SERGAS, Servicio de Psiquiatría emitió...

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