STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:4142
Número de Recurso525/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 525-2001 RECURSO NUMERO: 525-2001 MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. DON. JOSE MANUEL CELADA ALONSO, Presidente.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.Dª PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 525-2001, interpuesto por Doña Milagros , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 338-96 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Milagros , en reclamación de reconocimiento de derecho siendo demandado Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de mayo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la demandada desde el día 13 de mayo de l985, con la categoría profesional de oficial Postal y de Telecomunicación (O.P.T.).

Segundo

El iter contractual ha sido el siguiente: de 13.5.85 a 5.6.85 (interinidad), de 3.l0.85 a l3.ll.85 (I), de 3.6.86 a 3l.7.86 (I), de l.8.86 a 3l.8.86 (I), de l.9.86 a 30.9.86 (I), de l.l0.86 a 3l.l0.86 (I), de l.ll.86 a 3l.l2.86 (I), de 9.6.87 a 30.6.87 (I), de l.7.87 a 30.6.78 (I), de l.7.87 a 3l.8.87 (I), de l.9.87 a 30.9.87 (I), de l.l0.87 a 3l.l0.87 (I), de l.ll.87 a 3l.l2.87 (Eventual), de l4.l.88 a 29.2.88 (E), de l.3.88 a 3l.3.88 (E), de l.4.88 a 30.4.88 (E), de l.5.88 a l3.5.88 (E), de l.ll.88 a 20.ll.88 (I), de 3.12.88 a 31.12.88 (E), de l.l.89 a 20.1.89 (E), de l.7.89 a 31.12.89 (contrato fomento de empleo), prorrogado 5 veces por 6 meses cada una, hasta el 30.6.92), de l.7.92 a 3l.7.92 (E), de l.8.92 a 3l.8.92 (I), de l.9.92 a 30.9.92 (I), de l.l0.92 a 3l.l0.92 (E), de l.2.93 a 27.9.94 (E), de 28.9.94 a 30.9.94 (E), de l.l0.94 a 3l.l0.94 (E), de l.ll.94 a 30.ll.94 (E), de l.l2.94 a 12.l.95 (I), de l8.l.95 a 3l.l.95 (E), de l.2.95 a 28.2.95 (E), de l.3.95 a 3l.1.95 (E), de l.2.95 a 28.2.95 (E), de l.3.95 a 3l.3.95 (E), de l.4.95 a "sin fecha" (I), de l.12.96 a 9.1.96 (E), de l0.l.96 a l6.l.96 (E), de l7.l.96 hasta la actualidad (E).

Tercero

La modalidad contractual escogida ha sido "Contrato de Interinidad por sustitución y "Contrato Eventual producida por Acumulación de Tráfico. Cuarto.- Las funciones realizadas por la actora han sido las propias de administración en el Servicio de Correos. Quinto.- El demandante ha venido prestando sus servicios profesionales bajo la estructura organizativa del organismo demandado sin solución de continuidad desde el l.2.93. Sexto.- Se ha agotado adecuadamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Milagros , contra el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, debo absolver a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el día 25 de octubre de 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de l999 se dictó sentencia de nulidad por esta Sala a fin de que se tuviera en cuenta las contrataciones realizadas por el actor y se fundamentasen a cerca del tipo de contratos realizados sin que en la nueva sentencia dictada en la instancia se venga a resolver a cerca de las cuestiones planteadas por la parte, limitándose a hacer una exposición sobre la doctrina y jurisprudencia de las contrataciones realizadas por las Administraciones pero sin hacer hincapié en las posibles irregularidades que pudieran existir en todos y cada uno de los contratos.

Esta Sala tiene dicho en cuanto a los hechos probados que: "El art. 97.2 del TRLPL dispone: "La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo". También el art. 248.3 LOPJ señala que la sentencia expresará los hechos que se consideran probados, en su caso.

Ambos preceptos han sido interpretados, por reiterada y constante doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, en el sentido de que el Juez o Tribunal pueda deducir su convicción de la totalidad de los datos y elementos que aparezcan en las actuaciones. No obstante, la declaración de hechos probados representa en la especialización de esa jurisdicción social un requisito básico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR