STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:492
Número de Recurso2818/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.818/2.007

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D.JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DIALBISA S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha catorce de Junio de dos mil siete, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por DIALBISA S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I.- A D. Jesús Carlos, con DNI nº NUM000, trabajador de la empresa DIALBISA, S.A. le fue reconocida por el INSS la pensión de jubilación parcial (R.D. 1131/2002, de 31 de octubre BOE de 27 de noviembre ), con efectos económicos de 01-04-05, por un importe mensual inicial de 1259,08 euros, que resulta de aplicar el 85% (porcentaje de reducción de su jornada laboral), a la base reguladora de 1481,27 euros.

La empresa DIALBISA, S.A suscribió un contrato de relevo con D. Pablo, con una duración prevista del 01- 04-05 a 18-12-08, con objeto de completar la jornada dejada vacante por el trabajador relevado.

Posteriormente, la empresa instó expediente de regulación de empleo (ERE 1/06) por inviabilidad de la actividad empresarial, que concluyó con la Resolución de 18 de enero de 2006, de la Dirección Territorial de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Vizcaya, autorizando la resolución contractual solicitada por la demandante.

Al amparo de dicho ERE, relevado y relevista fueron dados de baja en la empresa como consecuencia de la extinción de sus contratos de trabajo con fecha 28-02-06.

A partir del 01-03-06 y hasta el 03-10-07 el pensionista tiene reconocida la prestación de desempleo parcial (15%), que concurre con la jubilación parcial abonada por el INSS.

El relevista, desde el 01-03-06, presta servicios en una empresa (Condominas Servicios Logísticos, S.A.).

  1. El 21-09-06, el INSS remite comunicado a la mercantil, informándole de su posible responsabilidad en el pago de la jubilación parcial por falta de relevista, y le invita a presentar las alegaciones que estime oportunas.

    El 06-11-06, una vez extinguido el plazo de alegaciones, ante la inacción de la empresa, se procede a dictar resolución declarando a DIACRISA, S.A., responsable del importe de la jubilación parcial abonada al Sr. Jesús Carlos desde el 01-03-06 al 31-10- 06, y desde el 01-11-06 al 03-10-07 (fecha esta última en la que agotarán la prestación de desempleo parcial y la jubilación parcial).

    El importe del primer periodo asciende a 11.986,42 euros, y el segundo periodo al no haber vencido, queda pendiente de reclamación.

  2. Con fecha 09-01-07 se desestimó la reclamación previa interpuesta contra resolución del INSS de 06-11-06".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de DIALBISA, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dialbisa S.L. solicita se declare la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6.11.2006 por la que, en virtud de la disposición adicional segunda del RD 1131/2002, le declara responsable en el pago de la jubilación parcial del trabajador D. Jesús Carlos a partir del 1.3.2006, día siguiente al de la baja en la empresa del trabajador relevista D. Pablo sin que hubiera sido sustituido por otro, por la representación letrada de la empresa demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa la adición de un nuevo hecho probado que, con apoyo en el documento obrante al folio 49 de las actuaciones, disponga que Dialbisa SL con fecha 12.1.06 ofreció al trabajador D. Jesús Carlos la posibilidad de mantener su contrato de relevo, ofrecimiento que fue rechazado por el propio trabajador.

Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el juzgador en la apreciación de la prueba». En su consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del juzgador de instancia por el de la parte, lógicamente parcial e interesado, lo que es inaceptable al suponer un desplazamiento en la función de enjuiciar que tanto el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como el artículo 117.3 de nuestra Constitución otorgan en exclusiva a los Jueces y Tribunales.

También conforme a reiterada...

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