STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006
Ponente | Enrique Gabaldón |
ECLI | ES:TSJAND:2006:758 |
Número de Recurso | 567/02 |
Procedimiento | Enrique Gabaldón |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 567/02
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 30 de marzo de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Miguel y demandada el Ayuntamiento de Sevilla, Compañía Sevillana de Electricidad y Construcciones Azagra SA, habiendo sido parte también Previsión Española SA, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución de 15 de marzo de 2002 de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, por los daños sufridos por el hijo menor de edad del demandante. Solicitándose el dictado de sentencia que condene solidariamente al Ayuntamiento de Sevilla, Azagra SA y Compañía Sevillana de Electricidad demandado al pago de la indemnización solicitada.
De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta; el 22 de octubre de 2000 el demandante, su esposa e hijo Fermín, entonces de 4 años, estaban en el parque público de Miraflores en Sevilla. A unos 15 metros de la zona de columpios infantiles se encontraban los restos de un quiosco-bar, en ruinas debido a actos vandálicos, cuyo desmontaje el Ayuntamiento adjudicó a Azagra SA, que había desmontado los elementos dañados los días 18, 19 y 20 de octubre de 2000. La caja general de protección de la instalación eléctrica del quiosco permaneció en su lugar, cumpliendo la reglamentación vigente. Entre el desmontaje de la instalación y el día del accidente tuvieron lugar nuevos hechos vandálicos, que sustrajeron la caja general de protección, dejando los cables desconectados, sobresaliendo del suelo. El día del accidente el menor se acercó a las ruinas del quiosco, tocó un cable y recibió una descarga eléctrica. Resultando con lesiones leves cuya indemnización se reclama.
La administración demandada no niega tales hechos, pero se opone a la reclamación formulada porque, estima, no existe relación de causalidad entre el funcionamiento de la...
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