STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2002:11873 |
Número de Recurso | 561/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D José Moreno Carrillo D Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D José Ángel Vázquez García En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 561/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y DEMANDADA:
doña Pilar , mayor de edad y vecina de Alcalá de Guadaira, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con DNI. número NUM001 . Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora, previa declaración de lesividad, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 26 de mayo de 1999, recaído en reclamación 41/5463/97, por el que se estima reclamación económico administrativa formulada por la demandada contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Sevilla, por el que se aprueba liquidación por el IRPF del ejercicio 1993.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que es aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba, y, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
El presente recurso se interpone contra la Resolución del TEARA de 26 de mayo de 1999, estimatoria de la reclamación n° 41/5463/97 contra la liquidación por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Sevilla por IRPF ejercicio de 1993.
No se cuestiona aquí los requisitos de la declaración de lesividad como requisito de procedibilidad, por lo que entraremos en la cuestión de la ilegalidad del acuerdo impugnado.
La operación que nos ocupa fue en su día muy conocida y fue objeto de distintos...
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