STSJ Andalucía 1185/2004, 30 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha30 Marzo 2004
Número de resolución1185/2004

SECCIÓN 2ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1185/2004

Autos 400/03

Jaén 2

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 5/04, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN, en fecha 23 de octubre de dos mil tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alexander , en reclamación sobre derechos y cantidad, contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de dos mil tres, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alexander contra e Servicio Andaluz de Salud, debo declarar el derecho del demandante a disfrutar de los seis días de libre disposición y que le sean computados como de trabajo efectivo, incluidos dentro de la jornada máxima anual que le corresponde, condenando al Servicio Andaluz de Salud a estar y pasar por ello y debo condenar y condeno al demandado al pago al demandante de la cantidad de 37,32 euros por el exceso de jornada del año 2.002, desestimando el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Alexander con DNI nº NUM000 , presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de administrativo, en el centro de trabajo del Hospital Medico Quirúrgico de Jaén, estando adscrito al turno rotatorio de trabajo (mañana, tarde y noche).

  2. - En el año 2001 el demandante realizó 190 horas, y en el año 2002 el demandante realizó 1.485 horas, incluidas 42 horas de libre disposición y sin que le fueran abonadas ninguna hora de complemento de atención continuada "C".

  3. - Por resolución n0. 53/1.988, de 16 de Diciembre de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se dispuso la concesión a los trabajadores fijos de dicho servicio de seis días de permiso por asuntos particulares, retribuidos y sin necesidad de justificación que no podrán acumularse a las vacaciones anuales, salvo situaciones excepcionales y se estableció que si a lo largo del año natural no se hubiera disfrutado este permiso por necesidades del servicio, podrá hacerse dentro de la primera quincena del año siguiente. (folios 47 y 48 de los autos).

  4. - En el BOJA de 8 de Febrero de 2.000 se publicó el Acuerdo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el. que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, de fecha 28 de Octubre de 1.999, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2.000-2.002, en cuyo punto cuarto se fijó una jornada máxima anula de 1.483 horas para el turno rotatorio.

  5. - En aplicación del anterior Acuerdo, la Dirección General de Personal y Servicios estableció que a los trabajadores del turno diurno se les computará como tiempo de trabajo efectivo los seis días de permiso por asuntos propios y, posteriormente se ordenó que para los trabajadores de los turnos rotatorio y nocturno, los seis días de permiso no se incluyeran en el cómputo de la jornada de trabajo efectivo.

  6. - Lo anterior dio lugar al procedimiento de conflicto colectivo que concluyó por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 18 de Noviembre de 2002, por la que se declaró el derecho del personal dependiente del SAS que se...

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