STSJ Andalucía 2889/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:12924
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2889/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2889/03

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Siete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 840/03, interpuesto por DON Julián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 11 de Diciembre de 2002 en Autos núm. 216/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Julián en reclamación sobre PERSONAL ESTATUTARIO contra EL SAS, EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Diciembre de 2002, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Julián , titular del DNI nº NUM000 domiciliado para notificaciones en Granada C/ DIRECCION000 NUM001 , EDIFICIO000 NUM002 NUM003 , suscribió según se infiere de la certificación obrante al f. 32 y que se da por reproducida en 5.2.2001 un nombramiento de facultativo eventual para la realización de guardias medicas ( Atención continuada) en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, (al folio 5 obra copia de citado nombramiento), estando adscrito al Servicio de Urgencias del Hospital, prestando sus servicios exclusivamente en guardias medicas. Citado nombramiento lo fue con amparo en la resolución 65 de 13 de diciembre de l.999 de la Dirección General de personal y Servicios del SAS que así lo autoriza. La Instrucción quinta de citada resolución establece: "Respecto a la Seguridad Social figurara en alta y se cumplirá el requisito de cotización por aquellos días en que realmente preste sus servicios". Obran en autos integrando el expediente remitido por el SAS dándose por reproducidos a fines probatorios:

    -Anexo I ( F. 33 y sgtes) Estadillo de Guardias medicas realizadas por el demandante.

    -Anexo 2 (folio 45 y sgtes) Estadillo acreditativo de los días de cotización y sus base.

    -Anexo 3 ( folio 60 sigtes) Relación acreditativa de las altas y bajas en la prestación de servicios del actor.

  2. - Entendiendo el actor tener derecho a ser mantenido en situación de alta en el RGSS de forma ininterrumpida desde el inicio de la relación estatutaria y durante todo el tiempo que se extienda el nombramiento dedujo reclamaciones previas en 15.1.2022 frente al SAS, INSS y RTGSS que no consta fueren contestadas expresamente. Planteo posteriormente la demanda que encabeza las actuaciones en 13 de marzo de 2002.

  3. - Obra en autos Informe de vida laboral del aquí demandante ( F. 24 y sgtes). Se da por reproducido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Julián , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del articulo 191 de la LPL, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado 1º de la Sentencia recurrida. Petición que han de ser desestimada, por cuanto, aparte de que los errores denunciados hayan de tener trascendencia en el fallo, ya que si carecen de esta trascendencia a nada conducirían, la...

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