STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:5293
Número de Recurso5103/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5103/03 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA La Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 5103/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo en reclamación de JUBILACION ANTICIPADA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 552/99 sentencia con fecha diez de julio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ D. Rodolfo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 19- 03-38, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, solicitó a 08-03-99, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las prestaciones de jubilación, en su modalidad contributiva, siendo desestimada por Resolución de fecha 14-06-99 por "No tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la Disposición Adicional Octava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-06-94), en relación con el articulo 56 del Real Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre (BOE 19-02-73) (Aplicación del Convenio Hispano-Suizo). Por lo que se refiere a la aplicación del convenio hispano- francés, resolveremos en cuanto Francia nos remita el formulario E 205-F (Relativo a las cotizaciones efectuadas por usted en Francia)", decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27-07-99 del referido Instituto. 2.-/ Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-01-02, se reconoce al demandante un total de 2.269 días cotizados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de España. 3.-/ El demandante acredita como cotizados un total de 11 años a La Seguridad Social de Francia, Régimen General, prestando servicios como albañil durante los siguientes períodos, a saber:

02-05-63 a 14-03-65: Empresa dedicada a la construcción y obras públicas.

17-03-64 a 18-04-64: Empresa dedicada al sector de materias de la construcción.

06-05-64 a 22-05-64: Empresa dedicada al sector de la construcción y obras públicas 17-03-64 a 18-04-64: Empresa dedicada al sector de la construcción y obras públicas 25-05-64 a 13-10-64: Empresa dedicada al sector de la construcción y obras públicas 14-10-64 a 31-08-65: Empresa dedicada al sector de la construcción y obras públicas 01-07-68 a 31-07-70: Empresa dedicada al sector de la construcción y obras públicas 14-09-70 a 18-12-73: Empresa dedicada al sector de la construcción y obras públicas 4.-/ El demandante acredita un total 15 cotizados a la Seguridad Social Suiza, entre diciembre del año 1982 y agosto de 1997. 5.-/ La base reguladora de las prestaciones de jubilación, en atención a...

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