STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:335
Número de Recurso2879/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2879/07

N.I.G. 48.04.4-07/001380

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 DE FEBRERO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha seis de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Antonieta frente a Juan Pedro y SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIENICOS SANITARIOS S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La actora, Dª Antonieta, nacida el 25/02/1946, ha figurado en alta en el RETA desde el 1/12/98 al 31/03/1993 habiendo causado alta en el RGSS como trabajadora de Servicios Contenedores Sanitarios SA (SERKONTEN) el 27 de Marzo de 1995.

Segundo

Durante el periodo en que la demandante estuvo encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la misma prestó servicios para Serkonten como agente comercial habiéndose formalizado entre las partes el 1/07/89 contrato mercantil en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

1) D. Gerardo en representación de la empresa Servicios de Contenedores Higiénicos Sanitarios SA adjudica la colocación comercializada de los aparatos denominados contenedores higiénicos sanitarios Serkonten a Dª Antonieta, ajustándose al presupuesto que la misma ha presentado siguiente:

Por cada contenedor facturado a razón del 24% sobre la base imponible de cada factura. Por cada renovación de un contrato por un periodo de hasta 6 meses el 2% sobre la factura de ese contenedor, hasta 11 meses el 4% y de 12 meses en adelante el 6% sobre la base imponible siempre que continúe su relación comercial con la empresa y haya contratado en firme una media de 18 contenedores mes o 216 contenedores año a partir de la fecha del contrato.

Por cambio de dueño se cobrará de la misma forma que si fuera una renovación en los porcentajes anteriormente señalados.

El pago de cada contenedor contratado o sus renovaciones se harán efectivas cuando el cliente haya satisfecho la factura correspondiente. En los centros oficiales la Sra. Antonieta cobrará a la empresa Ser-Kontén el 50% de la contratación y el otro 50% restante lo percibirá cuando la entidad oficial haya satisfecho la factura total.

2) La Sra. Antonieta, como industrial autónomo que es, se hace cargo de todo tipo de impuestos como fiscales, laborales o de cualquier clase que de sus actividades se deriven.

3) La Sra. Antonieta se compromete a llevar a cabo sus actividades para Serkonten con exclusión de cualquier otra que pudiera suponer competencia para ella en lo que se refiere a la misma actividad.

4) La empresa Serkonten, antes de efectuar cualquier pago a la Sra. Antonieta le exigirá la presentación de su alta como autónomo, la licencia fiscal y el justificante de estar al corriente del pago de la Seguridad Social como autónomo.

5) El incumplimiento por la Sra. Antonieta de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato será causa suficiente de rescisión inmediata del mismo y muy especialmente lo que se refiere al impago de sus cuotas a la Seguridad Social como autónomo

6) Tanto el industrial autónomo como la empresa Serkonten SA podrán rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin más trámite que comunicarlo a la otra parte con 15 días de antelación. Transcurrido el periodo de 6 meses pactado en principio en este contrato mercantil y si ninguna de las partes ha desistido del mismo, dicho contrato se renovará por otro periodo de 6 meses y así sucesivamente, sin que por ello pierda vigor lo expuesto al principio de esta cláusula en cuanto al desistimiento de cualquiera de los contratantes de su relación mercantil con el preaviso indicado.

7) Por tener este contrato carácter estrictamente comercial, y así lo reconocen expresamente las partes, cualquier diferencia que suscitara su interpretación y aplicación será resuelta por los Tribunales de Bilbao con renuncia expresa a su fuero si lo hubiera.

Tercero

En el periodo de tiempo de referencia, la demandante asumía los costes de la Seguridad Social como autónoma y demás gastos de toda índole derivados de la ejecución de su trabajo, desarrollando su actividad comercial en un ámbito geográfico superior al de la provincia de Vizcaya.

La Sra. Antonieta entregaba a la empresa demandada los impresos de contrato de suministro formalizados con los clientes los cuales se documentaban en impresos de los que constan en los 5 primeros bloques del documento nº 25 de la trabajadora, y eran entregado en la empresa a los solos efectos de liquidar su retribución.

Cuarto

Los ingresos percibidos por la demandante por el trabajo realizado para Serkontén y las retenciones practicadas en el indicado periodo ascendieron respectivamente a las siguientes cantidades:

1993 - 4.443.476/666.564

1994 - 4.603.564/690535.

1995 - 1.671.649/250.474

Quinto

El 20/03/95 la actora presentó a la empresa demandada escrito manuscrito por la misma del tenor del que se incorpora al documento nº 18 del ramo de prueba de la primera de ellas, en el que comunica su deseo de dejar de trabajar para la misma en régimen de autónomos, estando no obstante dispuesta a considerar su oferta si además de lo económico la contrataran en el régimen general indicando que se daba de baja a partir del 30 de Marzo y que con la factura de 1049.500 quedaban saldadas todas las comisiones de tantos por cientos que tenía pendientes con la empresa de facturas anteriores, por lo que, nada le debía la empresa.

El 27/03/95 la demandante concertó con la empresa demandada contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo para trabajadores mayores de 45 años para la prestación de servicios como viajante a jornada completa con una duración pactada de tres años en cuya cláusula cuarta se pactó que la misma percibiría una retribución total de 2.211.000 pts año (150.000 pts mes brutas, más otras 137.000 pts brutas en cada una de las tres pagas extras fijadas en el convenio colectivo provincial del comercio en general).

En la cláusula adicional al contrato se establece que la trabajadora se compromete a aportar vehículo propio abonándosele los kilómetros que realice a 24 pts/km, estando obligada a informar semanalmente de las operaciones que realice a la empresa, reservándose esta el derecho de no aceptar las propuestas de pedido, cuando a su criterio no ofrezca las garantías suficientes. Las condiciones de colocación de contenedores serán las fijadas por la empresa, sin que estas puedan ser modificadas sin expresa autorización por escrito, quedando prohibido hacer concurrencia a la empresa en cualquiera de sus actividades. La trabajadora se obliga a gestionar el cobro de las operaciones mercantiles en que hubiera intervenido, informando de ello a la empresa, y cuando efectúe el cobro en efectivo a un cliente se lo entregará a la empresa de inmediato.

El 27/03/98 se acordó la conversión del anterior contrato temporal en indefinido y el 1 de Abril siguiente se pactó la modificación de la cláusula contractual relativa al importe de sus retribuciones fijando el importe de la misma en 15 pagas anuales de 240.000 pts brutas cada una.

Sexto

El importe de las retribuciones percibidas por la actora de la empresa demandada, las retenciones por IRPF y las deducciones por aportación a la SS, desde que comenzó a prestar servicios como trabajadora por cuenta ajena se han cifrado en las siguientes cantidades respectivamente, en las que no se incluyen las sumas abonadas por kilometraje y otros gastos derivados de la ejecución de su trabajo, que le eran abonadas mensualmente previa presentación de la correspondiente liquidación:

1995 - 1.643'740//197.244//108.012

1996 - 2.249.442//269.269//141.977

1997 - 2.237.413//274.485//141.388

1998 - 3.263.660//550.038//206.018

1999 - 3.753.603//675.653//230.592

2000 - 3.968.765//677.665//244.417

2001 - 24.068'37//4.091'59//1.481'77

2002 - 30.994'83//5.889'03/1.962

2003 - 33.819'89//6.471'62//2.020'8

2004 - 35.842'14//7.075'47//2.081'40

2005 - 36.638'22//7.325'59//2.133'4

2006 - 37.837'77//7567'61//2.208.

Los importes correspondientes a liquidación de gastos (en la que se incluía una partida por invitaciones a clientes que en 2004 se cifraba en 312'51 e mes, en 2005 ascendía a 322'51 e mes y en 2006 a 334'44 e mes), fueron los siguientes en el periodo 2004-2006, conforme al desglose que se detalla en el documento nº 41 del ramo de prueba de Serkonten, cuyo contenido se da por reproducido:

2004 -

Enero - 890'16

Febrero -837'61

Marzo - 732'87

Abril - 822'81

Mayo - 865'46

Junio - 880'11

Julio - 881'16

Agosto -695'26

Septiembre - 743'01

Octubre - 780'89

Noviembre - 907'76

Diciembre - 754'31

2005 -

Enero - 921'86

Febrero - 918'32

Marzo - 964'38

Abril - 1.104'14

Mayo - 1.111'19

Junio - 1000'9

Julio - 979'26

Agosto - 942'7

Septiembre - 964'93

Octubre - 1045'7

Noviembre - 1.070'85

Diciembre...

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