STSJ Canarias , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:3762
Número de Recurso498/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 498/01 RECURSO NUMERO: 498/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO ILMo. SR. DON. VICENTE ALVAREZ PEDREIRA En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 498/01, interpuesto por Julia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 609/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Julia , DOÑA. Almudena , DOÑA Flora , DOÑA Sara Y DONA Carina en reclamación de reconocimiento de derecho siendo demandado el EXCMO.AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de febrero de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda y como desistidas de sus pretensiones a las señoras DOÑA. Sara Y DOÑA Carina .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1) DOÑA Julia , ha venido prestando sus servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de La Laguna desde el 16.10.98, con la categoría profesional de Trabajadora Social (Técnico de grado medio), percibiendo un salario mensual prorrateado de 97.561 ptas). Su horario semanal es de veinte horas.- La relación de trabajo se constituyó con un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado al amparo del R.D. 2546/94, desde el 16.10.98 al 31.12.98 que ha siendo objeto de dos prórrogas de un año: desde 01.01.99 a 31.12.99 y desde 01.01.2000 a 31.12.2000.- 3).- DOÑA Flora , ha venido prestando servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de La Laguna desde el 17.10.95, como Técnico de Jardín de Infancia con la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo, percibiendo un salario mensual prorrateado de 145.135 ptas.- La relación de trabajo se constituyó con un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado al amparo del RD 2546/94, desde 07.19 a 31.12.99.

Dicho contrato fué prorrogado desde 01.31.2000 hasta el 31.12.2000.-

SEGUNDO

El centro de trabajo de las trabajadoras sociales es el de las ludotecas de EL CARDONAL (DOÑA Julia Y DOÑA Flora), y de Padre Anchieta (DOÑA Almudena), dado que no existe vacante en plantilla y el trabajo es coyuntural.- Los costos salariales fueron intervenidos con cargo a una subvención concedida por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Dirección General de Protección al Menor y la Familia del Gobierno de Canarias para financiación junto con el Ayuntamiento el Proyecto Ludoteca Padre Anchieta.- TERCERO.- No existen plazas vacantes en plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de La Laguna, susceptibles de ser ocupados por las demandantes.- CUARTO.- Las demandantes no son representantes de los trabajadores, ni ostentan cargo sindical.- QUINTO.- Se han agotado las reclamaciones previas.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta declarativa de derecho interpuesta por DOÑA Julia , DOÑA Almudena , DOÑA Flora , contra el AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de La Laguna de las pretensiones de las demandantes.- Qque se tiene por desistidas de sus pretensiones en el presente procedimiento a DOÑA Sara Y DOÑA Carina .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DOÑA JUANA MARIA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Julia , DOÑA Almudena Y DOÑA Flora , siendo impugnado de contrario por DON JOSE CARLOS BAUTISTA QUINTANA, Abogado en sustitución del Letrado Consistorial del Excmo.Ayuntamiento de La Laguna. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente señalándose para el próximo día 15 de octubre para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó las pretensiones deducidas en las demandas, dirigidas a que se reconozca a las actoras, que su relación contractual con el Excmo.

Ayuntamiento de La Laguna, es indefinida o fija, recurre la representación Letrada de aquéllas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR