STSJ Navarra , 14 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1220
Número de Recurso307/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE OCTUBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Augusto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Augusto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se condene a la empresa demandada abonarle la cantidad de 2.662,80 euros más el interés por mora en el pago del salario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por Augusto frente a EULEN SEGURIDAD SA, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar al actor la suma de 193,20 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Augusto viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Eulen Seguridad SA desde el 3 de septiembre de 2003, fecha en la que suscribieron contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se pactó la prestación de servicios como vigilante de seguridad. En dicho contrato se indicaba que se celebraba para la realización del servicio de protección de personalidades en Navarra que se mantendrá mientras Eulen Seguridad mantenga la contrata de arrendamiento del servicio adjudicada por el Ministerio del Interior. SEGUNDO.- La empresa demandada se encuentra encuadrada en la actividad de seguridad y a la relación que mantiene con el actor le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad . TERCERO.- La relación laboral entre las partes litigantes se extinguió el 11 de enero de 2005. CUARTO.- En la estipulación cuarta del contrato se indicaba que el trabajador percibiría una retribución bruta anual de 17.578,35 euros, que se distribuían en los conceptos salario base, plus de peligrosidad, plus escolta, plus transporte y plus vestuario, así mismo se pactó que el actor percibiría en concepto de plus de puesto de trabajo la cantidad bruta de 68 euros diarios a abonar por día efectivamente trabajado, y se añadía que la citada cantidad englobaba los conceptos de horas extraordinarias, plus de puesto de trabajo nocturno, plus fin de semana y festivo.

QUINTO

Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las nóminas del periodo de junio de 2004 a enero de 2005. Conforme a dichas nóminas las cantidades que percibió el actor en concepto de plus de transporte son las siguientes: Junio 2004 75,42 euros Paga extraordinaria verano 2004 62,12 euros Julio 2004 38,93 euros Agosto 2004 53,52 euros Septiembre 2004 50,28 euros Octubre 2004 75,42 euros Noviembre 2004 75,42 euros Paga extraordinaria Navidad 2004 75,30 euros Enero 2005 75,42 euros SEXTO.- El actor en el mes de mayo de 2004 trabajó como correturnos, y la empresa demandada le abonó en gastos de locomoción el importe de 79,80 euros. A partir del mes de junio de 2004 y hasta la finalización de su relación laboral con la empresa demandada, el actor tenía asignada una personalidad con residencia en Navarra...

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