STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2941
Número de Recurso927/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.563/2001 ROLLO Nº: RSU 927/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de mayo de 2001, dictada en proceso número 470/2000, sobre reclamacion de gastos, y entablado por doña María Teresa frente a Subdirección General Inspección Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) doña María Teresa en la actualidad cuenta con la edad de 38 años y es portadora de una alteración genética denominada como síndrome X frágil, y además padece en una traslocación cromosómica equilibrada, fruto de lo cual ha sufrido en la actualidad cinco abortos, siendo madre de un niño afectado por el síndrome referido, y para el supuesto de un nuevo y futuro embarazo natural, existe un altísimo porcentaje de riesgo para sufrir lo que sería el sexto de los abortos, o bien concebir nuevamente otro hijo afectado. Es beneficiaria de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud. 2º) Que la única posibilidad existente para concebir un hijo que no esté afectado por la citada enfermedad consiste en el sometimiento a la técnica de "diagnóstico genético preimplantacional" que consiste en la fecundación de los ovoncitos in-vitro, y una vez fecundados proceder al análisis de su carga genética, descartándose aquellos embriones que expresen la patología genética concreta objeto del estudio preimplantacional, y transferir al útero materno sólo aquellos embriones libres de la citada patología. Dicha técnica se lleva a cabo en la Unión Europea en el Hospital "A.Z.V.U.B." de Bruselas, (Bélgica). Para ello es preciso someterse previamene a un tratamiento de estimulación médico y farmacológico necesario como preparación para postriormente realizar la citada técnica en Bruselas. Actualmente la demandante ya se encuentra sometida al citado tratamiento previo en Barcelona (Instituto Dexeus), aunque de concedérse la solicitud del formulario E-112, dicho tratamiento previo le sería dispensado en la CiudadSanintaria Virgen de la Arrixaca de esta capital"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa contra el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar el derecho de la actora a que se le conceda formulario E-112, condenando al Instituto Nacional de la Salud a que así lo haga".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social doña Socorro Fernández Echeverría, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Rogelio Gil Clares, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña María Teresa presentó demanda contra el INSALUD, en reclamación del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Febrero de 2010
    • España
    • 23 février 2010
    ...todo el territorio nacional en cuanto al acceso a la salud de las personas, para el cual cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 29 de octubre de 2001 (R. 927/2001 ). En la sentencia dictada por la Sala de Burgos consta que la madre de la actora y varios familiares ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR