STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2002
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:1257 |
Número de Recurso | 1311/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1311 /97 Partes: FIARYMA, S.A. C/ TEARC SENTENCIA N°62 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1311/97, interpuesto por la entidad FIARYMA, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Julián Ondiviela Cariteu, contra TRIBUNAL, ECONOMICO ADMINISTRATIVO) REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado Sr. Ondiviela Cariteu, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 31-5-96, desestimatoria de la Reclamación n° 25/440/95 en concepto de denegación de aplazamiento sobre I.V.A.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 30 de enero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa procedente del TE: AR y de fecha 31 de mayo de 1.996, que desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesto en materia de denegación de aplazamiento.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen su fundamento en el acuerdo denegatorio del aplazamiento solicitado por la parte demandante, donde se dice textualmente, en remisión a los expedientes que se mencionan y deuda tributaria:
Que las solicitudes formuladas no han sido garantizadas, cancelándose los expedientes por no presentar garantía que se había ofrecido.
Que las deudas que habían sido objeto de aplazamiento/fraccionamiento de pago no constan en esta fecha satisfechas por lo que se sigue expediente de apremio a su cargo por importe de...
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