STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:4248
Número de Recurso675/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 675/95 S E N T E N C I A N º 832 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLOMONT Y MORA Magistrados D..MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D.JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veintidós de mayo de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.675/95 promovido por el PROCURADOR RAFAEL ALARIO MONT en nombre y representación de URBANIZACION LA ZENIA S.A., y asistida por el LETRADO JESUS MARTIN-GIL GARCÍA contra la desestimación presunta de la relamación económico-administrativa nº 3/5012/93 deducida contra los valores catastrales asignados a 41 fincas sitas en Orihuela, Urbanización La Zenia II, Sector E-1 contra la resolución de SUMA, Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante de 24 de noviembre de 1.994 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidaciones del IBI del ejercicio 1.994, contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra liquidaciones del IBI del ejercicio 1996 y contra la resolución de SUMA, Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante de 25 de enero de 1.996 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidaciones del IBI del ejercicio 1.995, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y Gestion Tributaria de la Diputación de Alicante, representada por el Letrado de SUMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 3 de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D.ña JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativo nº 3/5012/93 deducida contra los valores catastrales asignados a 41 fincas sitas en Orihuela, Urbanización La Zenia II, Sector E-1 contra la resolución de SUMA, Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante de 24 de noviembre de 1.994 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidaciones del IBI del ejercicio 1.994, contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido contra liquidaciones del IBI del ejercicio 1996 y contra la resolución de SUMA, Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante de 25 de Enero de 1.996 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidaciones del IBI del ejercicio 1.995.

SEGUNDO

La recurrente opone contra las valoraciones catastrales recurridas que son nulas por falta de motivación, y por no contener el texto íntegro del acto de valoración, privando así al contribuyente de los elementos de juicio necesarios para decidir su conformidad o disconformidad con la valoración efectuada.

La cuestión planteada ha de ser resuelta en los mismos términos en que lo viene haciendo esta Sala, así entre otras en Sentencia nº 438 de 17 de mayo de 1.999 que se reproduce a continuación en aras del principio de unidad de doctrina:

"SEGUNDO.- El artículo 70.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales dispone que la "la fijación de los valores catastrales se llevará a cabo con arreglo a los criterios de valoración regulados en los artículos 67 y 68. A tal fin prevé en los apartados siguientes dos fases distintas:

una colectiva constituida por la "delimitación del suelo de naturaleza urbana", que será publicada por medio de edictos, cuyos actos aprobatorios serán recurribles en vía económico administrativa (apartado 2); la elaboración de la correspondientes "ponencias de Valores" que deberán ser publicadas por edictos dentro del primer semestre del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas, y que serán recurribles en vía económico-administrativa (apartado 3 y 4); y otra posterior de determinación del valor individual a fincas concretas, que deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto dichos valores, pudiendo ser recurridos en vía económico- administrativa...

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