STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:13631
Número de Recurso2325/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2325/95 SENTENCIA NUMERO 998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2325/95, interpuesto por Telic, S.A., defendida por el Letrado D. Juan Antonio Espinosa Carmona y representada por la Procuradora Dña. María Teresa Rodríguez Pechín, contra las resoluciones de la Sra. Directora General del INSALUD de fechas 17 y 24 de abril de 1995, por las que se resuelve declarar caducados los expedientes y tener por desistida a la recurrente en sus reclamaciones mediante otros tantos escritos de intimación, reclamándose en cada escrito el pago del principal e intereses de demora. Siendo parte el INSALUD, representado por el Procurador D. José Granados Weil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. José Granados Weil, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de mayo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 8 de septiembre de 1998 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad "TELIC, S.A."

contra dos resoluciones de la Dirección General del INSALUD de 7.4.95 y de 21.4.95, que, con fundamento en los arts. 71 y 76 de la Ley 30/92 , tuvo por desistida a la interesada de las solicitudes de pago de las cantidades de 3.254.671 pts y de 1.238.633 pts de principal adeudado por suministros e intimación de intereses de demora, efectuadas con fechas de 2.3.95 y de 30.3.95 y declaró la caducidad y ordenó el archivo de los expedientes, al no haberse cumplimentado el requerimiento para subsanar la falta observada en la documentación aportada al faltar en la misma el NIF de las Gerencias contratantes y al no haberse completado la documentación necesaria para localizar los expedientes.

La actora solicita en la demanda que se anulen las resoluciones impugnadas, continuándose el trámite procedimiental correspondiente, y que se le reconozca su derecho a percibir los intereses de demora que se le adeudan y los previstos en el articulo 1109 del Código Civil más el IVA correspondiente a aquellos.

SEGUNDO

Los actos administrativos recurridos acordaron declarar la caducidad de los expedientes seguidos a iniciativa de la entidad recurrente teniéndola por desistida en la petición, de conformidad, según se manifiesta en dichas resoluciones, con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho precepto establece que "a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo, ello por aplicación de lo dictado en el articulo 71 de la Ley que, al regular la subsanación y mejora de la solicitud, previene que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el articulo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el articulo 42,1 .

En el caso presente, la Administración requirió a la solicitante para que aportara, respectivamente, los datos de identificación del Centro de Gestión destinatario de las facturas y copia de cada una de las facturas junto con el contrato o pedido de origen de las mismas, o bien relación de la que pudiera desprenderse los datos solicitados....

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