STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2000
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2857 |
Número de Recurso | 2497/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 2497 de 1997.
Cuenca.
SENTENCIA NUM. 820 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª
Ilmos.Sres:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades.
D. Marcos Francisco Massó Garrote.
En Albacete a treinta de Septiembre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 2497 del año 1997, seguidos a instancia de la mercantil "Transformaciones Agrícolas Pérez y Cortell, S.L." que ha estado representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado D.Francisco Serantes Peña contra el TEAR de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Letrado del Estado, sobre impuestos especiales; siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D.Marcos Francisco Massó Garrote; y
En fecha 19 de diciembre de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 1 de julio de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha en la que desestima la reclamación económica interpuesta contra la resolución de la Administración de Aduanas e impuestos especiales de la Delegación de la Agencia Tributaria de Albacete, de fecha 28 de febrero de 1997. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida. De igual forma se solicitó la suspensión del acto recurrido, hecho este que fue adoptado parcialmente por medio de auto en fecha de 23 de enero de 1998.
Contestada la demanda por el representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se acuerde la desestimación del recurso, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba y reiteradas las partes en el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo del presente recurso el 18 de julio del 2000, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de estudio en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de uno de julio de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la resolución de la Agencia Tributaria de la Delegación de Cuenca que a su vez desestima el recurso de reposición formulado contra las resoluciones de 28 de febrero de 1996, recaídas en los expedientes 14 y 16/95, por las que se declaran cometidas sendas infracciones del artículo 54 de la Ley 38/1992, por la utilización como carburante de un gasóleo distinto del uso general, en el vehículo Retroexcavadora Caterpillar 235 C, de 50 CV de potencia, y se acuerda...
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