STSJ Asturias , 3 de Junio de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:2657
Número de Recurso1738/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.738/98 RECURRENTE: SIDRA TRABANCO SA. PROCURADOR: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ LETRADO: D. JOSE LUIS SAENZ DE SANTA MARIA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 389/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a tres de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.738 de 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernandez en nombre y representación de SIDRA TRABANCO SA, bajo la dirección del Letrado D. Jose Luis Saenz de Santa María Prieto; contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 52/666/96. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de mayo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso formulado, se declare no ser conforme a Derecho la Resolución recurrida, con todo lo demás que de ello sea consecuencia en Derecho.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia en la que se acuerde la desestimación integra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día treinta de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil SIDRA TRABANCO SA en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 13 de febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, relativo al acta de disconformidad n° 60204016, incoado por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991, ascendiendo la deuda tributaria a 1.589.102 pesetas.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, por la parte actora la falta de representación de la sociedad recurrente en las actuaciones practicadas por la Inspección, pues no obra en el expediente poder suficiente a favor de la persona que comparece ante la Inspección, ya que la representación legal de "Sidra Trabanco, SA." está desempeñada por un Consejo de Administración cuyas facultades están delegadas en tres de los consejeros, D. Carlos Ramón , D. Agustín y D. Eloy , para que actuando mancomunadamente, dos cualesquiera de ellos, en nombre y representación de la sociedad, puedan ejercitarlas y en el caso de autos la autorización dada a D. Julián para que actuara en nombre y representación de la entidad fue exclusivamente concedida por uno de los consejeros. Pues bien, a esto ha de decirse que en el expediente aportado en autos consta de forma clara e inequívoca que "D. Carlos Ramón en nombre y representación de la entidad "Sidra Trabanco, SA." autoriza a D. Julián "para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR