STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:6023
Número de Recurso2784/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2784/98 Y ACUMULADO 4626/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1296/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veinte de Noviembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2784/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - Resolución de 1 de junio de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó, por extemporáneo, el recurso ordinario formulado contra las reclamaciones de deuda nº 98/ 107118-89 y 26 más, todas ellas de fecha 25.3.98, en relación con el periodo mayo de 1.994 a febrero de 1.997, por importe de 37.135.094 ptas., derivadas de la imputación de responsabilidad solidaria en relación con la mercantil DIRECCION000 .

  2. - Resolución de 24 de julio de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra previa resolución de 16 de junio de 1998 de la Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, por la que se anularon las reclamaciones de deuda 98/10711-89 y 98/107911-90 correspondientes a los meses de mayo y junio de 1.994, por duplicidad con la reclamación 98/107259-36.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIRECCION002 ., representada y dirigida por la Letrada Dª. LEIRE BILBAO ALBIZURI

Como demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN PROVINCIAL EN VIZCAYA- defendida y representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de junio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Leire Bilbao Albizuri actuando en nombre y representación de DIRECCION002 ., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 1 de junio de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó, por extemporáneo, el recurso ordinario formulado contra las reclamaciones de deuda nº 98/ 107118-89 y 26 más, en relación con el periodo mayo de 1.994 a febrero de 1.997, por importe de 37.135.094 ptas., derivadas de la imputación de responsabilidad solidaria en relación con la mercantil DIRECCION000 .; quedando registrado dicho recurso con el número 2784/98.

Por resolución de fecha 22 de marzo de 1.999 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 4626/98 en el que se impugnaba la Resolución de 24 de julio de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra previa resolución de 16 de junio de 1998 de la Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, por la que se anularon las reclamaciones de deuda 98/10711-89 y 98/107911-90 correspondientes a los meses de mayo y junio de 1.994, por duplicidad con la reclamación 98/107259-36.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 37.135.094 ptas..

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la Resolución de fecha 1.6.98, así como demás concordantes de la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando haber interpuesto esta parte el recurso ordinario en tiempo, y no haber lugar a la derivación de la deuda en virtud de responsabilidad solidaria de su representada respecto del deudor principal DIRECCION000 ., con expresa imposición de las costas en caso de oposición a la presente demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando sus alegaciones inadmita el presente recurso en virtud del art. 82.c de la LJCA y subsidiariamente desestime la demanda declarando la conformidad a derecho de la Resolución administrativa de la TGSS recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/11/01 se señaló el pasado día 13/11/01 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DIRECCION002 . recurre en el ámbito del recurso 2784/98 y su acumulado 4626/98 la siguiente resoluciones:

  1. - Resolución de 1 de junio de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó, por extemporáneo, el recurso ordinario formulado contra las reclamaciones de deuda nº 98/ 107118-89 y 26 más, todas ellas de fecha 25.3.98, en relación con el periodo mayo de 1.994 a febrero de 1.997, por importe de 37.135.094 ptas., derivadas de la imputación de responsabilidad solidaria en relación con la mercantil DIRECCION000 .

  2. - Resolución de 24 de julio de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra previa Resolución de 16 de junio de 1998 de la Jefa del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, por la que se anularon las reclamaciones de deuda 98/10711-89 y 98/107911-90 correspondientes a los meses de mayo y junio de 1.994, por duplicidad con la reclamación 98/107259-36.

SEGUNDO

Antes de continuar, y sin perjuicio de las valoraciones que se hagan en relación con el tema de fondo, hemos de señalar que este segundo grupo de resoluciones recurridas, en concreto la Resolución de 16 de junio de 1998 por la que se anularon determinadas reclamaciones de deuda por duplicidad, han de considerarse conformes a derecho dado que exclusivamente constatan que se emitió una reclamación de deuda en relación con el periodo mayo de 1.994 y otra independiente en relación con el mes de junio de dicho año 1.994, cuando nos encontramos con que existe una tercera reclamación que abarca el periodo que va de mayo a julio de 1.994, por lo que se estaban englobando nuevamente aquellos periodos de mayo y junio; la administración desestimó el recurso ordinario con remisión a su previa decisión, pero vemos como en el fondo, materialmente, no cabía interponer recurso ordinario contra una decisión que exclusivamente tenía un contenido favorable para la parte recurrente en cuanto que anulaba determinadas reclamaciones de deuda; a pesar de ello el recurso ordinario vino a reproducir el tema de fondo en relación con las reclamaciones de deuda, y singularmente en relación a la negativa a que se la considerara responsable de las deudas de DIRECCION000 ., negando que se diera el presupuesto de grupo empresarial justificante de la responsabilidad solidaria.

TERCERO

La razón de decidir de la resolución de 1 de junio de 1998, en cuanto que declaró extemporáneo el recurso ordinario, viene justificado en el hecho de que las reclamaciones se notificaron el 16.4.98 y que el escrito del recurso ordinario se recibió en la Dirección Provincial de la TGSS el 21 de mayo siguiente, esto es una vez transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 114 de la Ley 30/92, que vencía el 16 de mayo de 1.998.

La decisión de extemporaneidad del recurso ordinario es atacada por la mercantil recurrente, para destruir la existencia de previas decisiones administrativas firmes y consentidas en relación con las reclamaciones de deuda, señalando que presentó el escrito del recurso ordinario ante el Juzgado de Guardia de Bilbao el 16-5-98 que, como correctamente se traslada en el escrito de conclusiones, en relación con lo que defiende la TGSS, fue el último día del plazo, dado que en el escrito de demanda se llega a defender, en el hecho tercero, que vencería el 17 de mayo y que por ello el plazo hábil sería hasta el siguiente día 18 por ser el anterior domingo, justificándose el no...

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