STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:5351
Número de Recurso1836/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1836/00 N.I.G. 48.04.4-00/000509 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiocho de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Victoria frente a MECANICA DE LA PEÑA , FOGASA , GARBIKETA S.L. y MECANICA DE LA PEÑA EQUIPOS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:1º.- La demandante, Dª Victoria , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Garbiketa, S.L., con la categoría profesional de peón limpiador, antigüedad desde el 12 de mayo de 1994 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 128.347 pts. 2º.- Citada relación laboral se formalizó con la empresa SERACO, S.A., en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, registrado con el nº NUM003 , para la realización de trabajos de limpieza encomendados por Mecánica de la Peña, S.A., jornada de 30 horas semanales, siendo la jornada habitual según el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Vizcaya de 36 horas semanales, a razón de 6 horas diarias de lunes a viernes, estipulándose entre sus claúsulas adicionales que "el presente contrato finalizará automáticamente a la finalización de los servicios o por petición de la empresa contratante (Mecánica de la Peña)".

  1. - Con fecha de 26 de mayo de 1993 Mecánica de la Peña, S.A. y SERACO, S.A. celebraron contrato de adjudicación del Servicio de Limpieza de los locales de la primera, de duración indefinida, "siendo suficiente para su extinción, sin derecho de las partes a indemnización alguna, que una de las partes notifique por escrito a la otra, con un mes de antelación, su intención de darlo por cancelado".

    En su desarrollo, Mecánica de la Peña efectuaba pedidos anuales a la empresa adjudicataria del Servicio de Limpieza con arreglo a unas condiciones generales de compra, cuya estipulación decimooctava, contemplaba como causa de resolución contractual, sin derecho a indemnización alguna, la suspensión o paralización de la obra principal por tiempo superior a nueve meses.

  2. - El 1 de marzo de 1997 Garbiketa, S.L. se subrogó en la condición de empleadora respecto de la demandante, la cual ha venido desarrollando una jornada de trabajo de 32,5 horas semanales, en los siguientes centros de trabajo:

    1. En virtud del contrato de trabajo nº NUM003 y con una jornada de 29,5 horas semanales en:

      - Tecnicontrol (Urduliz) 4 horas semanales de lunes a viernes; - Comunidad de Propietarios C/

      DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 (Getxo) 12,5 horas semanales de lunes a viernes y Mecánica de la Peña, S.A. (Urduliz) 13 horas semanales de lunes a viernes.

    2. En virtud de contrato de trabajo nº NUM004 y jornada de 3 horas semanales en:

      - Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 NUM005 (Las Arenas) 3 horas lunes, miercoles y viernes.

  3. - Por propuesta de providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, de 18 de mayo de 1999, se acordó la formación de expediente de suspensión de pagos, instado por Mecánica de la Peña, S.A., la cual mediante Resolución de 30 de noviembre de 1999 dictada por el Delegado Territorial de Trabajo en E.R.E. nº 97/99 fue autorizada para suspender las relaciones laborales, de modo rotativo, de 141 trabajadores desde 01.12.99 hasta el 31.05.00.

  4. - Con fecha de 2 de diciembre de 1999 Mecánica de la Peña, S.A. remitió comunicación escrita a Garbiketa del tenor literal siguiente: "Muy Sres. nuestros:

    Como Vds. saben, la Empresa se encuentra en suspensión de pagos y asimismo se ha presentado un Expediente de Regulación y Empleo con suspensión de contratos, para la mayor parte de la plantilla, cuya aprobación la hemos recibido con fecha 01.12.99, debido a la grave crisis económica y financiera en la que nos hallamos inmersos, así como a motivos de la producción.

    Es por eso que nos vemos en la obligación de suspender parcial y temporalmente el contrato mercantil de limpieza que tenemos con Vds. mientras dure esta situación, y en función del Expediente de Suspensión de Pagos y del de Regulación y Empleo, y la duración de los mismos (el de Regulación de Empleo, en principio, es hasta el 31 de Mayo del año 2.000), por lo que a partir del próximo 3 de enero del año 2.000 inclusive, en vez de efectuar la limpieza de lo que tienen asignado todos los días, procedan a hacerlo sólo los Martes y Jueves, siendo reducida la facturación proporcionalmente al tiempo de prestación de los nuevos servicios".

  5. - El 3 de diciembre de 1999 Garbiketa, S.L. remitió a la demandante carta de despido con efectos desde el 3 de enero del 2000, al amparo del artículo 52.c) del E.T., por necesidad objetivamente acreditada de amortizarse su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas.

  6. - El 15 de diciembre de 1999 la empleadora remitió nueva comunicación a la trabajadora del siguiente tenor:

    "Muy Sra. nuestra: Por la presente, y como continuación a nuestro escrito...

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