STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:1721
Número de Recurso2717/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N. SENTENCIA NÚM. 394/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2717/99, interpuesto por D. Federico contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Federico en reclamación sobre DESPIDO contra CAJA RUAL DE JAEN S.C.A. y admitida a trámite se dictó Auto en fecha 7 de Mayo de 1,999 y contra éste se interpuso recurso de reposición en fecha Veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve., por el que desestimaba el recurso de reposición interpuesto, por lo que procedía confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Segundo

En el referido Auto se declararon como Antecedentes de hecho los siguientes:

  1. - En Auto de fecha 7 de Mayo de 1,999 , se desestimó las pretensiones del demandante por considerar que no se ha producido una readmisión irregular en su puesto de trabajo.

  2. - Contra dicha resolución se interpuso por la actora recurso de reposición con el contenido que obra en autos, el cual fue impugnado por la demandada con las alegaciones que estimó procedentes en derecho.

Tercero

Notificado dicho Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por D. Federico , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con adecuado cauce procesal en el apartado a) del art. 191 de la L.P.LABORAL , se insta, con amparo en los arts. 248.2 de la L.P.LABORAL y 24 de la Constitución la nulidad de los Autos dictados con fecha de 7 de Mayo de 1999 , como el de 21 de Julio del mismo año, ya que están incursos en una incongruencia omisiva, al no haber resuelto todos los objetos procesales que se habían deducido en la demanda, entre ellos el referente al impago de los salarios de tramitación, y de otro lado se achacaba a las resoluciones...

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