STSJ Asturias , 26 de Noviembre de 1999

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso1476/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1.476/99 Autos nº 9/99 Gijón nº 3 Sentencia nº 2.471/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. José Alejandro Criado Fernández Ilma Sª. Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a veintiséis de noviembre de novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco y la Empresa DIRECCION000 ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Dña. Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carlos Francisco , ante el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón en reclamación de despido siendo demandada la Empresa DIRECCION000 ., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 1999, por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Carlos Francisco , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 27 de noviembre de 1965 -pese a lo cual no fue dado de alta en la Seguridad Social hasta el 1 de enero de 1967- como Diretor-Gerente. No ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  2. - Su retribución en nómina a la fecha de extinción del contrato estaba constituída por salario base de 243.381 pesetas mensuales; un complemento de antigüedad del dos por ciento por cada año de servicio correspondiendo a treinta y dos años un 64% con 155.763 pesetas mensuales; una mejora voluntaria de 408.400 pesetas al mes, un plus de convenio de 2.836 pesetas por día efectivo de trabajo que al año alcanza un total de 637.806 pesetas, previo descuento de sábados, domingos, festivos y vacaciones y cuatro gratificaciones extraordinarias por importe de 399.145 pesetas cada una de ellas lo que determina un total de 11.924.924 pesetas. Además de las retribuciones anteriores, percibía el accionante desde el inicio de la relación laboral otras cantidades en concepto de proyectos y direcciones de obras; estas cantidades se liquidaban en un principio mediante recibos semestrales, posteriormente al trimestre y la liquidación del mes de octubre se hizo mensualmente por indicación del accionante al Jefe administrativo de la empresa que siempre confeccionaba los percitados recibos siguiendo las instrucciones del Gerente que le daba un documento cuando había variación indicándole en caso contrario que era igual que el anterior recibo; dichas cantidades, que últimamente ascendían a 2.203.828 pesetas al trimestre (8.815.312 pesetas anuales) iban al capítulo de gastos de la empresa cuyos balances y memoria eran aprobados al final del año por el Consejo de Administración, se las calificaba a efectos fiscales como rentas salariales efectuando la retención correspondiente y se incluía al actor en el grupo A como trabajador figurando la totalidad de lo percibido por él como renta de salarios; por otra parte, los proyectos y direcciones de obras que se retribuían de tal forma, los realizaba el accionante dentro de su horario y lugar de trabajo y auxiliándose del personal de la empresa demandada.

  3. - El 24 de noviembre de 1998 recibió el accionante comunicación de la empresa demandada del siguiente tenor literal: "En virtud de lo acordado por el Consejo de Administración de esta empresa, notifico a Vd. el siguiente acuerdo adoptado por el citado órgano, en la fecha que se expresa: D. Carlos Francisco viene desempeñando el cargo de Director-Gerente de esta empresa municipal prácticamente desde la constitución, realizada ante escritura pública en fecha 2 de noviembre de 1965 ante el notario D. Juan Ramón , actuando con los poderes inherentes a dicho cargo, según escritura pública realizada ante el mismo notario en fecha 2 de marzo de 1996. Las funciones de Director-Gerente desempeñadas por D. Carlos Francisco son las propias de una relación laboral de carácter especial, y reguladas por el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto . Considerando que compete al Consejo de Administración el nombramiento y separación libre del Director Gerente de dicha sociedad, conforme al artículo 29 de los Estatutos de la empresa, por lo que el existir la voluntad de este Consejo de renovar este cargo, previa deliberación, se ACUERDA: 1º.- Cesar a D. Carlos Francisco en el cargo de Director-Gerente de la empresa y, en consecuencia, dar por extinguida su relación laboral especial, con efectos del día siguiente al de la notificación de este acuerdo. 2º.- Abonar al mismo los salarios correspondientes al período de preaviso previsto en el Real Decreto 1.382/1985 , de 1 de agosto, así como la indemnización por cese establecida en el artículo 11 del citado Real Decreto 1.382/1985 , de 1 de agosto. 3º.- Revocar los poderes otorgados en su día al Sr. Carlos Francisco como Director- Gerente. 4º.- Recabar del mismo informe justificativo del estado de las cuentas de la empresa y de sus movimientos hasta la fecha de su cese, facultando al Sr. Presidente del Consejo para requerir al Sr. Carlos Francisco cuantas aclaraciones y justificaciones considera más convenientes en interés de la empresa. Contra el citado acuerdo podrá Vd. interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de esta ciudad en el plazo de 20 días siguientes a la notificación de este acuerdo, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente a sus intereses".

  4. - El 2 de noviembre de 1965 se otorgó escritura notarial de constitución de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón S.A., de exclusiva titularidad pública, cuyos "órganos de gobierno serán la Corporación Municipal, que asumirá las funciones de Junta General de la Empresa, el Consejo de Administración, integrado por nueve vocales, seis de ellos de libre designación y los tres restantes miembros de la Corporación, presidido por el Alcalde, y finalmente la Gerencia, cuyo titular será designado por el Consejo. "; en el artículo 30 de dicha escritura de constitución- incluído en el Título Tercero "de los órganos de la Sociedad"- se establece que el Director-Gerente tendrá las facultades que en cada caso confiera el Consejo de Administración y le corresponderán "por derecho propio: a) la ejecución de los acuerdos del Consejo; b)

    la fiscalización de las actividades de la Sociedad; c) la propuesta al Consejo de la plantilla de empleados al servicio de la Sociedad y sus oportunas variaciones en todos los órdenes y categorías así como la suspensión y propuesta de la destitución de los mismos, sus emolumentos y gratificaciones, d) la Jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad incluso cuando preste su servicio en comisión de servicio o bajo cualquiera otra modalidad; e) la firma de la correspondencia, recibo, libramientos, facturas, talones y en general cuantos documentos sean precisos para el desarrollo de su cometido; f) la concesión a los usuarios solicitantes de alta o baja en el servicio así como la suspensión del mismo por falta de pago o en cumplimiento de pactos establecidos y g) la preparación y presentación al Consejo de Administración en su reunión mensual de cuantos informes y propuestas estime oportunas en relación con las actividades de la Sociedad o que puedan redundar en el mejor logro y desenvolvimiento de los intereses sociales.

  5. - El 2 de marzo de 1966, interviniendo el Sr. Alcalde en su condición de Presidente del Consejo de Administración y autorizado por éste en reunión del 5 de febrero anterior, se otorgó poder a favor del Director-Gerente, aquí demandante facultándole para que, en nombre y representación de la empresa, pueda llevar a cabo lo siguiente: a) girar, aceptar, protestar por falta de aceptación o de pago, endosar o negociar de cualquier otra forma letras de cambio, pagarés, libranzas y mandamientos de pago y giro; b)

    representar a la Sociedad frente a terceros y ante las Dependencias del Estado, Provincia o Municipio, Tribunales de Justicia, Magistraturas de Trabajo y en general ante toda clase de Organismos y dependencias entablando las acciones y reclamaciones que estime oportuno, transigiendo y desistiendo de las mismas; c) conferir poderes a Procuradores de los Tribunales sustituyéndolos y transmitiéndoles todas o parte de las facultades que al Gerente le son propias o que en este acto y mediante este apoderamiento se le confieran a él; d) adquirir y enajenar bienes inmuebles y muebles necesitando para la enajenación de inmuebles previa aprobación de la misma por el Consejo y pudiendo firmar cuantos contratos, escritura y documentos fueran necesarios para ello; e) señalar indemnizaciones en los casos de ocupación permanente o temporal de terrenos, abonando las mismas y firmando los oportunos contratos y documentos para ello así como rescindir los contratos suscritos sobre el particular; f) firmar la correspondencia, recibos, libramientos, facturas, talones y en general cuantos documentos sean precisos para el desarrollo del cometido social, abriendo o cancelando cuentas bancarias incluso en el Banco de España; g) la concesión a los usuarios solicitantes del alta y baja en el servicio así como la suspensión del mismo por falta de pago o en cumplimiento de pactos establecidos; y h) admitir y despedir personal fijando las oportunas condiciones de trabajo e indemnizaciones de despido.

  6. - En la adaptación a la nueva legislación de Sociedades Anónimas decidida en acuerdos del Consejo de...

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