STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:6149
Número de Recurso2576/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2576/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE DICIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rita contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinte de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Rita frente a VIAJES IRLANDA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada, cuya actividad es la propia de Agente Minorista de Viajes, desde el 2-10-1992, con la categoría profesional de Promotora y un salario mensual de 181.421 pts. sin incluir las 4 pagas extraordinarias a razón de 154.471 pts. cada una.

Segundo

En el mes de Febrero del año en curso la demandante disfrutó de sus vaciones. El dia 21-2-2000 fue a reincorporarse a su puesto de trabajo sito en la C/ Easo nº 35 de esta ciudad y vió que el local donde desarrollaba su actividad la empresa estaba cerrada y existía un cartel de una inmobiliaria en el que se indicaba "Se Alquila".

Tercero

La demandante se puso en contacto con el DIRECCION000 de la Agencia, D. Arturo , que le indicó que "no pasaba nada" y que en un plazo de 10 días, nunca después del 6-3-2000, se procedería a abrir la Agencia en un local sito en la C/ Hernani, que contaba con ella y que hasta entonces la mantendría dada de alta en Seguridad Social. Llegado el día 6-3-2000 la demandante no fue llamada a trabajar.

Cuarto

En el último período de actividad la empresa demandada pasó por dificultades económicas.

La empresa demandada no ha abonado a la demandante los salarios correspondientes a los meses de Marzo a Diciembre de 1999 y Enero y Febrero de este año, más las pagas extraordinarias del año 1999 y la parte correspondiente al año 2000.

En Acto de Conciliación celebrado el pasado 3-3-2000 la empresa reconoció adeudar a la actora en concepto de salarios la cantidad de 2.897.917 pts. por los referidos períodos.

Quinto

El día 20 de Marzo de 2000 se formuló demanda de conciliación. El acto conciliatorio se celebró el día 31-3-2000 y resultó Sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Rita contra Viajes Irlanda S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Sala el 27 de octubre de 2000, por providencia de 14 de noviembre siguiente se acordó oír a las partes personadas sobre una posible nulidad de las actuaciones seguidas desde que el Juzgado tuvo por anunciado el recurso de suplicación, que derivaría de haberlo sido fuera de plazo, al haberse notificado la sentencia a la parte demandante el 27 de julio de 2000 y realizado el anuncio el 4 de septiembre de 2000. Trámite finalizado sin formulación de alegaciones.

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