STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:983
Número de Recurso1875/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1875/00 Sentencia nº : 120/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintiseis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Javier contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Javier sobre DESPIDO siendo demandado LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE ALAMEDA S.C.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Mayo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 1-12-76, ostentando últimamente la categoría profesional de Oficial 2ª Conductor y percibiendo un salario mensual de 114.138 ptas, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 28-12-97 el actor detrajo de la tolva de alimentación de la demandada entre 18 y 20 kilos de aceitunas que llevó a la tolva de recepción para su pesaje como si de su propiedad fueran. El valor de las aceitunas trasvasadas asciende a unas 1.800 ptas.

  3. - En fecha 14-1-98 y por medio de carta el actor fue despedido; dicha carta obra en autos y se da por reproducida. Hasta dicha fecha el actor había trabajado para la demandada un total de 2.188 días.

  4. - Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 21-1-98 se celebró el acto en fecha 4-2-98, sin avenencia.

  5. - La demanda se presentó el día 5-2-98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados pro la sentencia de instancia y en particular de su ordinal segundo, para que el mismo sea sustituido por otro del siguiente tenor "No ha quedado debidamente acreditado que el día 28.12.97 el actor detrajera aceitunas que no le pertenecían de la tolva de alimentación de la demandada".

Propuesta de revisión fáctica que no puede prosperar, pues además de lo inadecuado de la revisión postulada habida cuenta el sentido negativo en que está redactada sin que quede adecuado reflejo por contra en la misma, de lo realmente acontecido en relación con los hechos que en su día le fueron imputados a dicha parte y en los que ha venido a sustentarse el despido ahora impugnado tal y como por otro lado prescribe el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento laboral, por cuanto no se invoca prueba hábil alguna -documental o pericial- que evidencie sin ningún género de dudas de manera patente y sin necesidad de conjeturas hipótesis o razonamientos, el error en que al respecto haya podido incurrir el Juzgador de instancia en su apreciación. Teniendo señalado igualmente reiterada doctrina jurisprudencial en relación con la alegación de la recurrente de que no existe material probatorio alguno en los autos que confirme la veracidad de lo que el Juzgador a quo...

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