STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:4278
Número de Recurso1411/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1411/00 N.I.G. 00.01.4-00/000660 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María Virtudes frente a UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª María Virtudes ha venido trabajando por cuenta de Unión Internacional de Limpiezas, S.A. en el centro de trabajo del Hospital de Santiago de esta ciudad desde el 27 de enero de l999 mediante contrato de trabajo como personal interino para cubrir sustitución como Limpiadora y percibiendo un salario mensual prorrateado de l97.877 pesetas durante los siguientes períodos:

Desde el 27 de Enero al l2 de Septiembre de l999 para cubrir períodos de I.T. de Nieves y de María Inmaculada (folio 90).

En el período comprendido entre el 6 de septiembre hasta el l0 de Octubre de l999 la actora solicita "Permiso por 8 días laborables (excedentes); Licencia por 2 días sin sueldo; Vacaciones de l7 días; durante los días del 6.09.99 al 6.l0.99 (ambos inclusive año l.999)".

Desde el l9 al 23 de Octubre de l999 para sustituir por permiso a Flor (folio 91).

Desde el 25 al 30 de Octubre de l999 para sustituir por permiso a Raquel (folio 92).

Desde el 2 al 5 de Noviembre de l999 para sustituir por permiso a Amanda (folio 93).

Desde el l0 al 2 de noviembre de l999 para sustituir por licencia sindical a Luz (folio 94).

Desde el l5 al l9 de Noviembre de l999 para sustituir por licencia sindical a Luz (folio 95).

SEGUNDO

El día 22 de Noviembre de l999 María Virtudes se presentó para trabajar en el Hospital Santiago impidiéndoselo la Encargada del Centro.

TERCERO

El art l5 del Convenio Colectivo de eficacia limitada de Servicio de Limpiezas Privados del Hospital Santiago Apóstol establece:

ARTICULO 15. SUSTITUCIONES.

SUTEGI, y en su caso cualquier otra empresa adjudicataria, estarán obligadas a realizar todas las sustituciones para cubrir 30 puestos de trabajo fijos (24 limpiadoras, 6 peones especialistas) y por todos los conceptos (licencias, permisos retribuidos y no retribuidos, vacaciones, excedencia, derechos sindicales, I.T. etc.) realizándose éstas durante el tiempo que dure dichas situaciones.

Estas contrataciones se realizarán a las 24 horas en los casos de I.T. y para el resto de situaciones y siempre que se tenga conocimiento con una antelación mínima de 24 horas se harán desde el tiempo que se produzca el hecho, de no ser así, se sustituirán en el plazo de las 24 horas siguientes. Las sustituciones que por necesidades del servicio lo requieran lo efectuarán las encargadas como trabajo de apoyo de acuerdo con la actividad principal de la empresa siempre que las causas que sean plenamente justificadas en base a la organización empresarial y contribuyendo con ello a la mejora productiva se complementan estas sustituciones con la creación de una bolsa de trabajo (Anexo 4).

La obligación de contratación para sustituciones será siempre teniendo en cuenta el orden de la bolsa de trabajo, de tal manera que el primer contrato será siempre para la primera que esté sin trabajo cobrando prestación por desempleo,y el segundo para la segunda de la bolsa y así sucesivamente mientras se necesite sustituciones, siempre y cuando superen un periodo de prueba de 5l días teniendo la Empresa la opción de quitarle/o de la bolsa si no fuera superada.

Cuando algún trabajador/a de las 24 limpiadoras y 6 peones especialistas dejasen de prestar sus servicios definitivamente en el Hospital de Santiago con cualquier de las empresas privadas, el contrato de sustitución como fijo/a se realizará al primero/a de la bolsa de sustituciones y así sucesivamene en nuevas necesidades de cobertura de fijeza.

En caso de estar contratado/a para sustituciones de corta duración el eventual tendrá derecho a rescindir su contrato para acceder a un contrato de mayor duración o de fijeza.

la actora pertenece a la bolsa de sustituciones con el número de orden 4º (folio l56).

CUARTO

La actora ostenta cargo de Delegada Sindical desde el 20 de Octubre de l999 (folio l09).

QUINTO

El l de Diciembre de l999 instó acto de conciliación celebrándose el 21 de Diciembre de l999 sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por María Virtudes contra le Empresa Unión Internacional de Limpiezas , S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, en acción por despido, la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del efectuado por la empresa demandada.

Desestimada dicha pretensión por el Juzgado de lo Social, se alza en Suplicación la demandante, articulando su recurso...

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