STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:4818
Número de Recurso2003/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2003/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Paloma contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Donostia) de fecha catorce de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Paloma frente a DISTRIBUIDORA PEREA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante ha venido trabajando para la demandada desde el 15-1-1990 con categoría profesional de oficial administrativo y salario mensual de 225.000 pesetas con prorrata de pagas extras.

    En un primer momento trabajó para Dipesa, más tarde lo hizo para Dipesa Norte (a partir del contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado el 1-9-97), y a continuación volvió a prestar sus servicios para Dipesa.

  2. -) La demandada se subrogó en la posición contractual que anteriormente ostentaba la sociedad Dipesa Norte.

  3. -) El 27-1-2000 la demandada comunicó a la demandante la siguiente carta:

    Por la presente le comunico, que de acuerdo con el poder disciplinario que concede al empresario el Estatuto de los Trabajadores, he decidido la extinción de su contrato como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario con base en el apartado d) del artículo 54 de dicho Estatuto.

    Los motivos que fundamentan dicha decisión son:

    Constituir en la ciudad en la que trabaja un establecimiento sito en la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián, dedicado a la misma o similar actividad que la de nuestra empresa, y realizar trabajos en la misma, compaginándolos, en clara competencia desleal, con nosotros, y todo ello sin autorización ni conocimiento por nuestra parte.

    Todos estos hechos, que han sido conocidos por nuestra empresa el día 3 de Enero de 2000, con ocasión de una investigación llevada a cabo a nuestra instancia por una empresa especializada, constituyen una auténtica transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, vulnerando los apartados a) y d) del artículo 5 y 21.1 del ET. Despido éste, por otra parte, que tendrá efectos con fecha 27 de Enero de 2000.

    Le comunicamos, igualmente, que se encuentra a su disposición desde dicho día la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted, hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía.

  4. -) El 55% del capital social de la demandada pertenece al administrador único, señor Donato , mientras que el 45% es de su hermano Jose Pedro . Este está casado con la demandante.

  5. -) La demandada es una sociedad que se dedica a vender productos de alta calidad fundamentalmente a bares y restaurantes. Para ello previamente se suministra de los oportunos proveedores.

    Tiene varias sedes en distintas provincias del Norte de España como Zaragoza, Lérida, Huesca, Guipúzcoa....

  6. -) El 15-10-98 el señor Germán (en nombre de Ondarreta, S.A.) y don Jose Pedro (en nombre de la demandada) celebraron un contrato de arrendamiento de local de negocio que tenía por objeto la cesión por parte de aquél y a favor de éste de un local de 57 metros cuadrados sito en la CALLE000 nº NUM000 a cambio de 100.000 pts. mensuales.

  7. -) La demandada tenía sus oficinas en la ciudad de San Sebastián en el CALLE000 nº NUM000 .

  8. -) El 17-9-99 la demandante compró el local de negocio anteriormente reseñado.

    Este mismo día el esposo de la demandante y el señor Germán resolvieron el contrato de arrendamiento ya aludido.

  9. -) En los últimos meses del año 99 la demandante y su esposo comenzaron a realizar una serie de obras sit as en el local sito en CALLE000 nº NUM000 .

  10. -) En torno a mediados de diciembre del 99 la demandante y su esposo, ayudados por una tercera persona, comenzaron a trabajar en el local ya referido bajo la denominación de DIRECCION000 .

    Este local tiene por objeto la venta a terceros, incluyendo restaurantes, de productos de alta calidad, previo suministro. Esta venta se realiza generalmente enviando el producto al domicilio del comprador, si bien también se puede adquirir el género en el propio local.

  11. -) El 16-12-99 la demandante solicitó un pedido de productos (cuyo contenido obra en autos) a la demandada, el cual no fue finalmente cumplimentado.

  12. -) La tienda denominada DIRECCION000 se suministró en sus primeras semanas de actividad cion algunos proveedores que, a su vez, lo eran también de la demandada.

  13. -) Eel 30-11-99 se instaló a instancia de la demandante, en el CALLE000 nº NUM000 y a nombre de la demandada una línea telefónica. Más tarde la propia demandante pidió el cambio de titular de la línea telefónica a nombre de ella misma (este cambio aconteció el 14-12-99).

  14. -) El señor Jose Pedro , esposo de la demandante, es director comercial del siguiente nombre comercial: DIRECCION001 (DIRECCION002) con sede en el CALLE000 nº NUM000 y con la misma línea telefónica anteriormente destacada.

  15. -) La demandante no ostenta, ni ha ostentado cargo de representación de trabajadores.

  16. -) El 18-2-2000 se celebró acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Paloma contra Distribuidora Perea, S.A. debo declarar y declaro procedente el despido de la demandante, absolviendo a la demandada de las...

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