STSJ Canarias , 14 de Abril de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:1515
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de abril de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000001/2004 , interpuesto por Oceano Grupo Editorial S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000437/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton .Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen que se encuentra de permiso.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por David , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Oceano Grupo Editorial S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17/7/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. David , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 4 de agosto de 1997, con la categoría profesional de Mozo de Almacén y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 873,74 euros. La relación laboral es indefinida y se rige por el Convenio Colectivo Estatal para Comercio de Papel y Artes Gráficas.SEGUNDO.- 1. El día 24 de abril de 2003 la empresa le notificó el despido, con efectos desde la referida fecha, mediante una carta con el siguiente contenido:" Señor David :Atendida la actitud de manifiesta indisciplina y desobediencia que viene adoptando desde el día 9 de abril corriente, nos vemos en la precisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, que se basa en los siguientes ANTECEDENTES Y HECHOS.1) Vd. viene prestando sus servicios en el Centro Logístico de Tenerife desde 4 de agosto de 1997 con la categoría laboral de Mozo de almacén, atendiendo las labores de dicho centro.2) El día 8 de abril se dirigió a la Responsable Administrativa de la Zona de Tenerife, manifestando su voluntad de cesar en sus servicios por razones personales, pero condicionado a que ésta Empresa simulara un Despido Improcedente en un acto de conciliación para acogerse a las prestaciones del Seguro de Desempleo.3) La Responsable Administrativa de la Zona de Tenerife, siguiendo las instrucciones y normas de esta Empresa se ha negado reiteradamente a dicha simulación, manifestándole que si deseaba cesar voluntariamente podía hacerlo con el preaviso correspondiente, pero la Empresa no se prestaba a una falsedad.4) A partir de estas negativas, Vd. ha adoptado una actitud de desafío y presión para intentar alcanzar el objetivo de un despido simulado, que se concreta en los siguientes hechos:a) Ha anunciado su resistencia a seguir asumiendo los trabajos del Almacén, argumentando que desde que en octubre de 2002, se ha incrementado el volumen de los mismos al haberse asignado a este centro logístico el reparto de Lanzarote y Fuerteventura, lo cual es cierto, pero en modo alguno implica la superación de los índices de saturación exigibles a su función, categoría y puesto, dado el nivel de infrautilización que tenían antes de esta decisión y que sigue teniendo actualmente, incluso con tal adición, como se acredita al haber realizado tales labores con plena normalidad dentro de la jornada ordinaria, desde octubre del pasado año hasta el 9 de abril de 2003, diciembre sin problema alguno, e incluso con una jornada menor a la habitual, por la reducción temporal de jornada que le fue autorizada para que pudiera atender la enfermedad de su padre, sin que se la haya solicitado la recuperación de dichas horas.b) En los primeros días del corriente mes de abril, y coincidiendo con las presiones antes mencionadas, ha radicalizado su posición, y se ha manifestado lisa y llanamente que se iba a negar a realizar los trabajos del Almacén destinados a Lanzarote y Fuerteventura.c) El día 9 de abril Ud. se puso en contacto con la Sra. Trinidad del Departamento de Personal, con sede en Barcelona, insistiendo en las reclamaciones efectuadas a la Responsable Administrativa de la Zona de Tenerife, y al mantener la negativa a su propuesta, Vd. le contestó textualmente: "Que ya que no le habían dado el paro por la buenas se lo darían por la malas, ya que había consultado con su abogado, y este tipo de trámites era habitual en las empresas", ante lo cual reiteró que desde dicha fecha dejaría de atender los trabajos del Almacén del reparto de Lanzarote y Fuerteventura.d) Que, cumplimentando su amenaza, desde dicha fecha se ha negado a realizar sus funciones en cuanto a la preparación de los reparto de Lanzarote y Fuerteventura, concretamente en los siguientes días 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de abril, en que han concurrido dichos repartos, lo cual ha obligado a contratar temporalmente y con urgencia a otro mozo de almacén para que realizara las funciones que Ud. se ha negado a desempeñar, con el consiguiente perjuicio.5) En el día de hoy, a las horas, se le ha comunicado por carta la responsabilidad en que estaba incurriendo, en la que se le dice textualmente que "los hechos expuestos constituyen una infracción laboral muy grave justificativa de la sanción de despido disciplinario, pero antes de proceder al mismo, queremos darle una última oportunidad para que reflexione y desista de su actitud, y le anunciamos que estamos dispuestos a aplicar una sanción inferior si acepta reanudar inmediatamente su actividad en la forma que la ha venido realizando hasta el 9 de abril".6) Por la tarde del día de hoy, a las 16:00 horas, el Responsable del centro Sra. Mercedes , le ha ordenado directa y personalmente que atendiera los trabajos del Almacén correspondientes a los pedidos de Lanzarote y Fuerteventura que en aquel momento estaban pendientes de manipular, y se Vd. se ha negado a realizarlos, a pesar de la advertencia formal que se le había efectuado por la mañana.Ante esta actitud firme y reiterada de su indisciplina y desobediencia, le consideramos incurso en los incumplimientos contractuales previstos en el Artículo 54 el Estatuto de los Trabajadores, apartados 2.b), 2.d) y 2.c), en relación con los Apartados 2.5 y 3.12 del Artículo 50 del Convenio Artes Gráficas-Comercio, y le imponemos la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos desde la notificación de esta carta.Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, previniéndole de su derecho a recurrir contra esta decisión ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación.De la presente carta se servirá acusar recibo mediante su firma en la copia de la misma." 2. La carta a la que hace referencia el apartado 5º de la de despido le fue notificada al actor en la mañana del mismo día, firmándola el Sr. David y haciendo constar por escrito su disconformidad con la misma.TERCERO.- Desde el mes de octubre de 2002 hasta el 9 de abril de 2003 el demandante asumió un mayor volumen de trabajo del que había venido desempeñando hasta entonces, al haberse asignado al Centro Logístico de Tenerife, en el que trabaja, el reparto de pedidos correspondiente a las islas de Lanzarote y Fuerteventura. Sin embargo, estaba disconforme con dicho aumento de funciones, por lo que instó a Dña. Mercedes , DIRECCION000 de Administración de la empresa demandada y, vía telefónica, el 9 de abril de 2003, a Dña.

Trinidad , Responsable de Personal, para que le aumentaran el salario, solicitando que, si no accedían a sus pretensiones económicas, le tramitaran el seguro de desempleo para cesar en la empresa, a lo que la Sra. Trinidad contestó que la empresa no hacía esas operaciones, respondiendo el demandante que desde ese momento no asumiría el volumen de trabajo generado por los pedidos de Lanzarote y Fuerteventura.

CUARTO

Durante los días 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de abril de 2003, Dña. Mercedes se dirigió al demandante requiriéndole para que preparara la mercancía para el reparto de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, manifestando el Sr. David que no realizaría dicho trabajo si antes no se le aumentaba el sueldo. QUINTO.- Como consecuencia del referido incumplimiento, la empresa tuvo que contratar en fecha 15 de abril de 2003 a un trabajador con cualificación profesional de Carretillero a través de una Empresa de Trabajo Temporal para aliviar la acumulación de trabajo que se había producido, y las trabajadoras Dña. Mercedes y Dña. Luz ampliaron su jornada durante unos días, cobrando en contraprestación una prima. SEXTO.- El demandante no...

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