STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:4262
Número de Recurso724/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000724/2004 , interpuesto por Amparo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000095/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Amparo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Miguel y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de marzo de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Amparo , venía prestando servicios para D. Miguel desde el 15-1-74, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica y salario día prorrateado de 29,70 euros.

SEGUNDO

Por carta de 2-12-03 D. Miguel comunicó a la trabajadora la rescisión de su relación laboral, en los siguientes términos: "Se pone en su conocimiento, que esta empresa (consulta médica) debido a la jubilación de su titular por edad, y al bajo rendimiento de la misma se ve obligado al cierre de dicha consulta, lo que tendrá efecto a partir del próximo primero de enero del 2004". TERCERO. D. Miguel está jubilado en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-10-97, percibiendo la prestación correspondiente; pese a lo cual continuó ejerciendo su actividad profesional en su consulta privada, en la que venía prestando servicios la actora. CUARTO. En fecha 4-12-03 comunicó al Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife su intención de causar baja como profesional médico por cuenta propia al cesar en su actividad, pasando a la situación de jubilación con efectos de 31-12-03. En fecha 1-12-03 comunicó a la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife el cese en su actividad por jubilación con efectos de 31-12-03. En fecha 15-1-03 comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el cese en su actividad profesional de médico y el cierre de su consulta. QUINTO. El día 3- 2-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Amparo frente a D. Miguel , en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo al referido demandado de la pretensión planteada frente a él .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Amparo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04 de Octubre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de la actora, a fin de revisar los hechos probados y se añada el cuarto: "El demandado no acredita estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ni su pertenencia a ninguna Mutualidad de Previsión Social, así como tampoco justifica el derecho al cobro de una pensión vitalicia como consecuencia del cese en la actividad profesional de médico que venía ejerciendo desde el año 1974". Para ello se apoya en los documentos obrantes a los folios 16 al 68 de las actuaciones, motivo que no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR