STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:263
Número de Recurso2253/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2253/99 N.I.G. 00.01.4-99/001058 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 DE ENERO DE 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María Purificación frente a SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- DOÑA María Purificación , mayor de edad, y cuyas demás circunstancias personales se encuentran recogidas en el escrito rector de ete procedimiento, vino prestando sus servicios para OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD,en el centro de trabajo "HOSPITAL COMARCAL DE BIDASOA", sito en Hondarribia- Gipuzkoa, desde el 11 de Junio de 1.997, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en virtud de un nombramiento de personal Sanitario No Facultativo Eventual para sustituciones para ocupar la plaza nº NUM000 orden NUM001 , en sustitución de doña Flora , siendo la causa que motivó el nombramiento por Incapacidad Temporal la de titular de la plaza desde el 11 de Junio de 1.997, ostentando a su vez la titular el correspondiente derecho a la reserva de su plaza. La actora percibía un salario mensual bruto de 280.513 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 11 de Diciembre de 1.998, la empresa notificó a la actora su cese en el puesto de trabajo que venía ocupando, con efectos desde el día siguiente, mediante comunicación escrita, de la misma fecha, cuyo tenor literal dice:

    "osakidetza.Servicio Vasco de Salud.- Hospital Comarcal de Bidasoa.

    Doña María Purificación . Auxiliar de Enfermería.- Fecha 11 de Diciembre de 1.998.- Comunicación de cese.

    Ponemos en su conocimiento que con fecha 12 de Diciembre de 1.998 y al término de la jornada laboral, de acuerdo con lo previsto en el contrato con usted celebrado el día 11.6.97 al amparo de lo dispuesto en el art. 2.1 de Real decreto 2.546/94 de 29 de diciembre, por le que se desarrolla el art. 15 del Estatuto del os Trabajdores, deberá cesar en sus funciones como Auxiliar de Enfermería al Servicio de esta Institución, por agotarse el periodo máximo de It de la persona sustituida.

    Queremos indicarle que contra la presente puede Ud. formular reclamación previa a la vía jurisdiccional ante el Director Gerente de este Centro, dentro de los treinta días siguientes a esta notificación, en la forma prevista en la legislación vigente.

    Agradeciéndole su colaboración le salud atentamente:- Fdo: Carlos Zulueta Guridi.- Director Gerente.

  2. - Con fecha 12 de Diciembre de 1.998, doña Flora finalizó la Incapacidad Temporal, pasando a situación de Invalidez Provisional.

  3. - la Plaza NUM001 no ha sido amortizada ni ha sido ocupada por su titular, ni por otra persona.

  4. - En fecha 18 de Diciembre de 1.998, la actora interpuso ante el servicio Vasco de Salud- Osakidetza reclamación previa.

  5. - En fecha 16 de marzo de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta capital, la demanda por despido interpuesta por la actora, y que por turno de reparto tiene conocimiento de ella este Juzgado, teniendo entrada en el mismo el 17 de marzo de 1.999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la excepción de caducidad de la acción alegada por el representante legal de OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, Y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA María Purificación frente a OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD, en reclamación por despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ellos pretendidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por la actora tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción del Artículo 69.3 de la Ley de Procedimiento Laboral".

El motivo asi articulado no es merecedor de favorable acogida y debe ser desestimado por las siguientes consideraciones jurídicas:

!ª A modo de introducción decir que "en un primer momento, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo vino a establecer que el plazo prescriptivo era el previsto en el Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores equivalente al de un año contratado a partir del día en que la acción pudo ejercitarse (Sentencias 28 mayo, 18 y 20 Diciembre de 1.984; 21 de Noviembre de 1.988; 20 de Febrero, 17 de marzo y 2 de Diciembre de 1.989; y 12 de Julio de 1.991).

Sin embargo, a la vista de lo preceptuado por la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública que propicia el acercamiento del personal estatutario al personal funcionarial de la Administración Pública, la Sala Cuarta cambió de orientación y pasó a entender que el plazo aplicable es el de cinco años recogido en el Artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.994, atinente a la...

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