STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:99
Número de Recurso2421/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2421/99 N.I.G. 00.01.4-99/001143 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de enero del 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy y EXPLOSIVOS ALAVESES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO (EXTINCION POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR), y entablado por Eloy frente a EXPLOSIVOS ALAVESES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Eloy trabaja por cuenta de Explosivos Alaveses, S.A. con la ctegoría profesional de Graduado Social desde el 1 de julio de 1969 y percibiendo un salario dia con prorrata de pagas extraordinarias de 18. 838 pts. a razón de : Salario Base 470878 pts.+ complemento personal 7.334, 72 pts. + % c. explosivos 4.708,75 pt5s. + 2.085,75 pts. p/p pagas extraordinarias (folio 374).

  1. - El demandante reclama la resolución de su contrato de trabajo por impago de diferencias salariales devengadas a razón de 213.703 pts. mensuales, señalando que a la fcha de la interposición de la demanda -1 de agosto de 1998- se le adeuda la cantidad de 9.602.655,- pts. 3.- El Convenio Colectivo de Explosivos Alaveses S.A. para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1995 al 311 de mayo de 1997 establecía en su art. 3 A):

    "Contenido.

    Se procederá a efectuar una novación de los contratos de trabajo, mediante la fórmula jurídica más adecuada que se covnenga, a todo el personal de Ollávarri excepto:

    1. al que trabaja el 50% de su jorrnada.

    2. al que la Dirección exceptúa de forma justificada.

    La novación consistirá en una reducción de la jornada laboral anual de una tercera parte. Esto es, se trabajarán 1.157 horas efectivas en cómputo anual.

    En consonancia con lo anterior, la retribución bruta téorica en jornada ordinaria se verreducida en idéntico porcentaje del 33% en los mismos periodos de tiempo.

    El personal exlcuido por la Dirección, con carácter excepcional, de la reducción de jornada verá minoradas sus retribuciones, durante el periodo del acuerdo de modificación sustancial, en un 15% de las mismas".

  2. - Consta en las actuaciones como a partir del 1 de junio de 1994 los trabajadores de Explosivos Alaveses, S.A. perciben un salario reducido en el complemento personal respecto a mayo de 1995, afectando a técnicos y licenciados d ela empresa (folios 259 a 274).

  3. - El 15 de julio de 1998 el demandante instó acto de conciliación celebrándose el 29 de julio con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando como desestima la demanda interpuesta por Eloy contra la empresa Explosivos Alaveses, S,.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante y demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, se interponen dos recursos, uno por parte de la demandada y otro por la demandante. Debemos de analizar primeramente el del trabajador por ser el primero que se presenta en el tiempo.

Se trata de una acción que se interpone en la instancia para que se declare despido a instancias del trabajador por entender que existen unas deudas salariales. La sentencia de instancia desestima la apretensión.

En los cuatro primeros motivos, el trabajador pretende la revisión de los hechos probados, que no pueden prosperar por lo sigueinte:

  1. Esta Sala tiene dicho en numerosas ocasiones que para que pueda prosperar la recisión de los hechos probados es necesario que las acciones, supresiones o reformas propuestas deriven de un error o equivocación por parte de quien juzga en la apreciaicón de las pruebas documentales o periciales, de tal naturaleza que desvirtúen por sí solas la decisión final del pleito o cambien de signo el fallo, pero no es posible tener en cuenta la revisión, si se trata de sustituir la decisión de quien juzga por la del recurrente.

  2. En el primer motivo quiere que se añada un motivo para que se diga que a partir de junio de 1995 se minoró el salario. La propuesta es rechazable ya que no se ha...

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