STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:9367
Número de Recurso51/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 1900/2000 Autos núm. 537/98 Almería Uno ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 51/99, interpuesto por ULTRAMAR EXPRESS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha 21 de octubre de 1998 ha sido Dónente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos en reclamación sobre Derechos contra Ultramar Express S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Octubre de 1998 , por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la demandada desde el día 16 de Julio de 1986, ostentando en la actualidad la categoría laboral de

    Director de Destino, y percibiendo un salario de 9.752.554 ptas anuales 2.- El actor venia prestando sus servicios para la demandada en el centro de trabajo que la misma tiene en la Oficina de Tenerife Norte, con la categoría laboral de Director de dicha oficina, haciendo funciones de comercial y con fecha, 16 de Diciembre de 1997, la demanda, le notificó su traslado al centro de trabajo de la localidad de Roquetas de Mar, con efectos de 3 de Febrero de 1998, pasando a la categoría de Director de Destino, manteniéndole, las mismas condiciones laborales en lo referente a antigüedad, y salarios al ser el mismo superior al que venia disfrutando en relación a su categoría. La empresa en la carta de traslado, que obra a los folios 77 y 78 de los autos, que se reproduce, le hace constar en el apartado final de la comunicación que de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, al empresa le abonará los gastos tanto propios como familiares a su cargo que se deriven a consecuencia del traslado.

  2. - El actor, quien percibía el mismo sueldo en su destino anterior en la ciudad de Tenerife, en donde tenia su f domicilio familiar, en donde disfrutaba de vivienda propia, así como de vehículo, abonándole la empresa los kilómetros que realizaba por cuenta de aquella, se ve obligado a virtud de traslado a alquilar una vivienda, así como un vehículo para efectuar sus desplazamientos.

  3. - El actor no ha efectuado aun el traslado de la familia desde la Ciudad de Tenerife, lo que piensa realizar en fecha próxima, aceptando la demandada abonarle cuantos gastos se le ocasione tanto propios como de la familia como consecuencia del mismo, para lo cual deberá presentar la factura o presupuesto correspondiente.

  4. - La demandada niega al...

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