STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:473
Número de Recurso5186/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5186/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 14 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 314/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 15 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 154/1999 y siendo recurrido el MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. David , contra el Ministerio de Defensa, en la que ejercita acciones acumuladas del tenor que calenda el Fundamento de Derecho 1º de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. David , titular del D.N.I. nº NUM000 , desde el 01.05.1974 y con una categoría profesional de Diplomado Sanitario, viene prestando servicios como Personal laboral, para el demandado Ministerio de Defensa adscrito al Servicio de Estomatología del Hospital Militar de Barcelona.

SEGUNDO

Con efectos de Julio de 1997, obtuvo título de Licenciado en Odontología, por la Universidad de Barcelona, encontrándose colegiado en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Catalunya.

Por resolución del Delegado de Defensa de 13.11.1997, se acordó la anotación del título del actor en su expediente personal.

TERCERO

El 01.09.1997, el Hospital Militar de Barcelona, dejó, de efectuar hospitalizaciones y consultas externas quedando limitando la actividad del Servicio de Estomatología a partir de esta fecha, exclusivamente al ámbito de elaboración de dictámenes periciales informadores de las solicitudes de prestaciones complementarias sanitarias y de la calificación de dolencias de los mozos de la caja de reclutas para su exención o no en el cumplimiento del Servicio Militar.

CUARTO

Con efectos del 21.04.1998, el Jefe de Servicio de Estomatología, D. Jesús Carlos , pasó a situación de excedencia por incompatibilidad.

Como no había ningún otro facultativo especialista en estomatología, adscrito al Servicio, el Teniendo Coronel Director del Hospital solicitó mediálmente epístola de 24.04.1998, del Ilustrísimo Sr. Subdirector de Personal Civil del Ministerio de Defensa, autorización para establecer concurso de promoción interna, al existir -en referencia tácita al actor- "personal acreditado para optar dicha vacante", que no consta fuese autorizado por lo que el concurso no se ha convocado.

QUINTO

Aunque entendió la Dirección del Hospital que las labores periciales correspondientes al Servicio al Estomatología, son realizados por los distintos médicos del Hospital con, el auxilio del actor, no obstante consta de la prueba documental practicada a su instancia que sustituyó al titular del servicio durante las vacaciones reglamentarias de éste y que tras la situación de excedencia del mismo, elaboró informes periciales que suscribió como "Odontólogo Colegiado", hasta finales de Junio de 1998 en que conocida la circunstancia por la Dirección del Hospital, se le indicó que de futuro realizarían y confeccionarían los informes facultativos militares del centro no especialistas en estomatología.

SEXTO

Las diferencias retributivas aplicando las previsiones del C.Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa', entre la categoría laboral que tiene reconocida el actor y atendiendo a la antigüedad acreditada por éste, ascienden a suma global incluidas las pagas extras de 527.838.- Ptas. en el período 01.01.1998, a 31.12.1998.

SÉPTIMO

El artº. 18 de ¡a citada norma convencional dice: " Artº. 18 trabajo de superior e inferior categoría.

  1. El Ministerio de Defensa, por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan necesidades del servicio excepcionales y perentorias, podrá encomendar a sus trabajadores, dentro del grupo profesional en el que estén encuadrados, el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior de la misam especialidad a la que ostenten, por un período no superior a seis meses, durante un año u ocho durante dos; cuando se prevea para un período superior a tres meses o exceda de hecho de éste, se precisará informe previo del Comité o Delegado de Personal y autorización de la Secretaría de Estado de administración Militar. Si, superados estos plazos, existiera un puesto de trabajo vacante de la categoría y...

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