STSJ Andalucía 789/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:2751
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2366/03

Sentencia nº : 789/04

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Ilmo. Sr. Dª. CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a quince de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Leonor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Leonor sobre DERECHOS siendo demandado CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, D. Franco y OTROS, y D. Ildefonso habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Leonor , personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, empezó a prestar servicios en la Consejería de Asuntos Sociales, con la categoría de Educadora en el Centro de Protección "Hogar Virgen de la Victoria" de Torre del Mar, Vélez-Málaga (Málaga).

  2. - Por resolución de 24 de Septiembre de 1.990, Dª Leonor pasó a la situación de excedencia voluntaria, con efectos de 1 de Octubre de 1.990.

  3. - Con fecha 14 de Junio de 2.000, la reclamante solicitó el reingreso al servicio activo, en puesto de su misma categoría. Con fecha 15 de Diciembre de 2.000, por resolución del Director General de la Función Pública, se dispuso el reingreso al servicio activo de Dª Leonor en el Centro de Protección "La Cañada" de Villamartín (Cádiz) de la Consejería de Asuntos Sociales, con la categoría de Educadora.

  4. - Con fecha 9 de Abril de 2.001, Dª Leonor interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral alegando que "manifiesta su derecho al reingreso al servicio activo en las mismas condiciones existentes al momento de la concesión de su excedencia, esto es, a ocupar cualquiera de los puestos de Educador existentes, bien por vacante o bien por estar desempeñado por personal temporal, en el Centro de Protección "Virgen de la Esperanza" o en el Centro de Infractores "San Francisco de Asís", ambos en la localidad de Torremolinos, en el orden que se cita".

  5. - Dicha reclamación previa fue desestimada por Orden de la Consejería de Justicia y Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de Junio de 2.001.

  6. - Los codemandados prestan servicios en el Hogar "Virgen de la Victoria", de Torre del Mar, en virtud de contratos temporales para la cobertura de plazas vacantes, de la misma categoría profesional de la actora.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL articula la actora recurrente su primer...

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