STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:11975
Número de Recurso2430/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2430/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7797/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 11 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 397/1999 y siendo recurrido/a Iván . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta pro la parte actora d. Iván contra la Universidad Politécnica de Catalunya e.V.E.T.I.T. Declaro que el actor tiene derecho a su reincoportación en puesto de trabajo de idéntica categoría a la que obstentaba o similar categoría a la situación de excedencia voluntaria, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde 2-3-99 según la cuantía fijada en el hecho probado primero de esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Iván , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios en la Universidad Politécnica de Catalunya desde 1-1-83 con categoría profesional del Grupo II, centro de cálculo o servicios informáticos y un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 251.250 pesetas (hechos contenidos en la demanda y aceptados por la parte demandada), todo ello en virtud de "contrato laboral".

  2. - El actor solicitó en fecha 9-12-88 le fuera concedida excedencia voluntaria por un término de 10 años (documental folio 52), situación que le fue reconocida por resolución del Rector de la Universidad de 15-12-88, con efectos desde 31-12-88 (documental folios 54 y 55).

  3. - El actor antes de finalizar el período de excedencia y en varias ocasiones (hasta 5) y ha solicitado a la demandada la reincorporación a su puesto de trabajo o de similar categoría (documental demandado).

  4. - Las respuestas por la empresa demandada a las solicitudes del actor han sido coincidentes en el sentido de informarle que la reincoporación del trabajador excedente pasa necesiariamente por la superación de un concurso de los puestos vacantes de la misma o similar categoría y que en el momento de la solicitud no había plaza vacante a concurso remitiéndole a consurcar en el futuro en las plazas vacantes que se publican en los tablones de anuncios de los centros y servicios de la Universidad (documental folios 66, 68, 59).

  5. - Las plazas de personal laboral de programador de sistemas convocadas a concurso desde la fecha (3-3-93) la primera solicitud del actor, han sido 23 (hasta mayo 99) (vid documental folios 86 y 87).

  6. - La relación de contratos indefinidos en la categoría del Grupo II suscintos por la Universidad demandada desde el año...

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