STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:5627
Número de Recurso1392/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1392/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 28 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3799/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 216/1999 y siendo recurrido Íñigo y 18 Mas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Íñigo , Octavio , Salvador , Jose Ramón , Carlos Alberto , María Angeles , Juan Ramón , Lucio , Augusto , Clemente , Fermín , Laura , Miguel , Serafin , Ana , Alberto , Benito , Julián y Rebeca contra Iberia, Lineas Aereas de España, S.A., declaro a los actores trabajadores fijos discontinuos de Iberia con la antiguedad de 8-5-93 D. Íñigo , 9-7-93 D. Octavio , 8-5-93 D. Salvador , 21-5- 92 D. Jose Ramón , 5-5-95 D. Carlos Alberto , 25-5-92 Dª María Angeles , 6-5- 94 D. Juan Ramón , 1-6-95 D. Lucio , 6-5-95 D. Augusto , 1-6-95 D. Clemente , 6-5-95 D. Fermín , 1-6-95 Dª Laura , 9-6-95 D. Miguel , 8-7-93 D. Serafin , 21-5-92 Dª Ana , 2-6-95 D. Alberto , 15-5-93 D. Benito , 6-5-95 D. Julián y 2-6-95 Dª Rebeca . Absolviendo a la entidad demandada de las restantes peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Íñigo , D. Octavio , D. Salvador , D. Jose Ramón , D. Carlos Alberto , Dª

María Angeles , D. Juan Ramón , D. Lucio , D. Augusto , D. Clemente , D. Fermín , Dª Laura , D. Miguel , D. Serafin , Dª Ana , D. Alberto , D. Benito , D. Julián y Dª Rebeca vienen prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Iberia, Lineas Aereas de España, S.A., ostentando la categoria profesional de Agente de Servicio Auxiliar los Sres. Íñigo , Carlos Alberto y Salvador , Jose Ramón , Juan Ramón , Augusto , Clemente , María Angeles , Miguel , Serafin y Julián , la categoria de Agente Administrativo C los Sres. María Angeles , Lucio y Ana y la categoría de Agente Administrativo A los Sres.

Laura , Alberto , Benito y Rebeca . Los demandantes perciben el salario estipulado en el Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Los actores han venido desarrollando su actividad en el Aeropuerto de Girona en cirtud de contratos temporales eventuales a tiempo parcial durante los periodos que se especifican en el Hecho Quinto de la demanda, - habiendo sido dichos periodos expresamente admitidos pro la parte demandada - al que se hace remisión dándolo por reproducido en servicio de brevedad.

TERCERO

La empresa demandada tiene en su plantilla un total de 11 trabajadores fijos, 23 fijos discontinuos y una lista de trabajadores eventuales a los que se llama por orden de antiguedad, una vez se hallevado a término el llamamiento de los trabajadors fijos discontinuos, trabajando eventuales y fijos discontinuos en idénticas...

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