STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:963
Número de Recurso1744/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1744/00 Sentencia nº : 151/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiseis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Roberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Roberto sobre Derechos Cantidad siendo demandado AENA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de junio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Roberto mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando sus servicios para la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) desde el día 1 de mayo de 1.986 ostentando la categoría profesional de médico y percibiendo un salario mensual de 327.312 ptas.

  2. - Que el actor presta sus servicios en el servicio médico del Aeropuerto de Málaga, desempeñando, además de sus funciones las propias de ATS ante la insuficiente dotación personal de éstos últimos.

  3. - Que en virtud de diversas resoluciones judiciales el actor ha venido percibiendo desde el año 1995 el complemento de funciones diversas previsto en el art. 100 del 1 Convenio Colectivo de AENA.

  4. - Que pro resolución de 10 de mayo de 1.999 de la Dirección General de Trabajo se acordó la publicación del II Convenio Colectivo de AENA (BOE 14.5.1999). Con vigencia desde el 1 de enero de 1.997 al 31 de diciembre de 2000, dispone en su disposición transitoria quinta, lo siguientes: Los trabajadores que a la firma del presente Convenio Colectivo perciban el Complemento de Funciones Diversas a que se refiere el art. 100 de I Convenio Colectivo de AENA, lo continuarán percibiendo, en concepto de complemento personal absorbible, en tanto no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión.

    Dicho Complemento de Personal Absorbible será absorbido por el importe correspondiente a cualquier incremento retributivo derivado de cambio de puesto de trabajo o categoría profesional, así como el derivado del reconocimiento de Cualquier Complemento de puesto de trabajo.

    Asímismo, el citado Complemento de Funciones Diversas suprimido será absorbido por los incrementos retributivos derivados de las modificaciones en las estructura profesional introducida en este Convenio Colectivo.

  5. - El actor no ha percibido la cantidad de 93.276 ptas. en concepto de complemento personal absorbible, sustitutivo del Complemento de funciones diversas, por el periodo comprendido entre el 1.11.98 el 31.10.99.

  6. - Consta agotada la vía administrativa previa,.

  7. - La demanda se presentó el 13 de diciembre de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente...

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